A/RES/51/177 Página 5 organizaciones no gubernamentales, en los ámbitos de la vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, teniendo en cuenta el reglamento de la Comisión de Asentamientos Humanos y las disposiciones pertinentes de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996; 22. Decide que la Comisión de Asentamientos Humanos, en su calidad de comité permanente del Consejo Económico y Social, tenga un papel central en la labor de supervisar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la aplicación del Programa de Hábitat y de asesorar al Consejo al respecto; 23. Recomienda que el Consejo Económico y Social, en el contexto del proceso de examen general de sus órganos subsidiarios y de las medidas adoptadas en cumplimiento de la resolución 50/227, examine la periodicidad de las reuniones de la Comisión de Asentamientos Humanos, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar íntegra y eficazmente el Programa de Hábitat; 24. Reafirma que la Comisión de Asentamientos Humanos, en la elaboración de su programa de trabajo, debería examinar el Programa de Hábitat y considerar la forma de integrar en su programa de trabajo el seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), así como estudiar la forma de fortalecer aún más su función catalizadora a fin de promover una vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; 25. Reafirma también que el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos será el centro de coordinación para la aplicación del Programa de Hábitat; 26. Pide al Secretario General que incluya la aplicación del Programa de Hábitat en los mandatos de los equipos de tareas interinstitucionales existentes del Comité Administrativo de Coordinación a fin de facilitar una aplicación integrada y coordinada del Programa de Hábitat; 27. Reconoce la importancia de las actividades regionales y subregionales llevadas a cabo durante los preparativos de la Conferencia, incluso las estrategias, planes y declaraciones regionales adoptados como parte del proceso preparatorio, e invita a las comisiones regionales, a otras organizaciones regionales y subregionales y a los bancos regionales de desarrollo a que examinen los resultados de la Conferencia en el marco de sus mandatos respectivos, con el fin de determinar las medidas que han de adoptarse a nivel regional y subregional para la aplicación del Programa de Hábitat; 28. Subraya que la Asamblea General y el Consejo Económico y Social deberían promover, según fuera necesario, la cooperación subregional y regional para la aplicación del Programa de Hábitat, que las comisiones regionales, en el marco de sus mandatos y en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y los bancos regionales, podrían considerar la posibilidad de convocar reuniones de alto nivel para examinar los progresos efectuados en la aplicación de los resultados de Hábitat II, intercambiar opiniones sobre sus respectivas experiencias, particularmente sobre las mejores prácticas, y adoptar medidas apropiadas, que en esas reuniones podrían participar, según fuera necesario, las principales instituciones financieras y técnicas, y que las comisiones regionales deberían informar al Consejo de los resultados de esas reuniones; /...

Select target paragraph3