A/RES/51/177
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organizaciones no gubernamentales, en los ámbitos de la vivienda adecuada para
todos y el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, teniendo en
cuenta el reglamento de la Comisión de Asentamientos Humanos y las
disposiciones pertinentes de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y
Social de 25 de julio de 1996;
22.
Decide que la Comisión de Asentamientos Humanos, en su calidad de
comité permanente del Consejo Económico y Social, tenga un papel central en la
labor de supervisar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la aplicación
del Programa de Hábitat y de asesorar al Consejo al respecto;
23.
Recomienda que el Consejo Económico y Social, en el contexto del
proceso de examen general de sus órganos subsidiarios y de las medidas
adoptadas en cumplimiento de la resolución 50/227, examine la periodicidad de
las reuniones de la Comisión de Asentamientos Humanos, teniendo en cuenta la
necesidad de aplicar íntegra y eficazmente el Programa de Hábitat;
24.
Reafirma que la Comisión de Asentamientos Humanos, en la
elaboración de su programa de trabajo, debería examinar el Programa de Hábitat
y considerar la forma de integrar en su programa de trabajo el seguimiento de
la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat
II), así como estudiar la forma de fortalecer aún más su función catalizadora
a fin de promover una vivienda adecuada para todos y el desarrollo sostenible
de los asentamientos humanos;
25.
Reafirma también que el Centro de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos será el centro de coordinación para la aplicación del
Programa de Hábitat;
26.
Pide al Secretario General que incluya la aplicación del Programa
de Hábitat en los mandatos de los equipos de tareas interinstitucionales
existentes del Comité Administrativo de Coordinación a fin de facilitar una
aplicación integrada y coordinada del Programa de Hábitat;
27.
Reconoce la importancia de las actividades regionales y
subregionales llevadas a cabo durante los preparativos de la Conferencia,
incluso las estrategias, planes y declaraciones regionales adoptados como
parte del proceso preparatorio, e invita a las comisiones regionales, a otras
organizaciones regionales y subregionales y a los bancos regionales de
desarrollo a que examinen los resultados de la Conferencia en el marco de sus
mandatos respectivos, con el fin de determinar las medidas que han de
adoptarse a nivel regional y subregional para la aplicación del Programa de
Hábitat;
28.
Subraya que la Asamblea General y el Consejo Económico y Social
deberían promover, según fuera necesario, la cooperación subregional y
regional para la aplicación del Programa de Hábitat, que las comisiones
regionales, en el marco de sus mandatos y en cooperación con las
organizaciones intergubernamentales y los bancos regionales, podrían
considerar la posibilidad de convocar reuniones de alto nivel para examinar
los progresos efectuados en la aplicación de los resultados de Hábitat II,
intercambiar opiniones sobre sus respectivas experiencias, particularmente
sobre las mejores prácticas, y adoptar medidas apropiadas, que en esas
reuniones podrían participar, según fuera necesario, las principales
instituciones financieras y técnicas, y que las comisiones regionales deberían
informar al Consejo de los resultados de esas reuniones;
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