Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas
A/RES/70/182
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que fortalezcan su útil labor de
fiscalización de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación
ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
48. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario,
consideren la posibilidad de ratificar la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 13, el Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas de 1971 14, la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Tr ansnacional y sus
Protocolos 19 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 20, o de
adherirse a esos instrumentos, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a
que, con carácter prioritario, apliquen todas sus disposiciones;
49. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, en estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes, siga proporcionando a los gobiernos de todas las regiones apoyo y
asistencia técnica adecuados, según proceda, para que puedan atender y cumplir
plenamente sus obligaciones de conformidad con los tratados, y para que hagan un
seguimiento adecuado de las resoluciones subsecuentes de la Comisión de
Estupefacientes, el Consejo Económico y Social y la Asa mblea General, incluso
respecto al fortalecimiento de las autoridades y los controles reglamentarios, la
presentación de información y el cumplimiento de los requisitos de presentación de
informes, e insta a los donantes a que aporten contribuciones a la Oficina para
esos fines;
50. Toma nota de las resoluciones aprobadas por la Comisión de
Estupefacientes en su 58º período de sesiones 11, del informe de 2014 de la Junta
Internacional de Fiscalización de Estupefacientes 21 y las recomendaciones que
figuran en él y del Informe Mundial sobre las Drogas 2015, y exhorta a los Estados
Miembros a que estrechen la cooperación y la coordinación en los planos
internacional y regional para afrontar la amenaza que representan para la comunidad
internacional la producción y el tráfico ilícitos de drogas, especialmente las del
grupo del opio, así como otros aspectos del problema mundial de las drogas, y sigan
adoptando medidas concertadas en el marco de la iniciativa del Pacto de París 22 y
otras iniciativas y mecanismos regionales e internacionales pertinentes, como el
Proceso de Estambul sobre Seguridad y Cooperación Regionales para un Afganistán
Seguro y Estable 23, conocido también como iniciativa “Corazón de Asia”, a fin de
fortalecer la cooperación transfronteriza y el intercambio de información con miras
a combatir el tráfico de drogas con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales y regionales;
51. Insta a los Estados Miembros a que sigan cooperando activamente con la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en el desempeño de su
mandato y reitera la necesidad de garantizar que la Junta disponga de un nivel de
recursos apropiado que le permita colaborar con los gobiernos en el seguimiento
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19
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
21
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, documento E/INCB/2014/1.
22
Véase S/2003/641, anexo.
23
A/66/601-S/2011/767, anexo.
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