A/RES/58/235 su capacidad para llevar a cabo operaciones de apoyo a la paz de manera coherente y coordinada; 6. Acoge con beneplácito la decisión de la Unión Europea de crear un servicio financiero para apoyar el establecimiento del Mecanismo para la paz y la seguridad en África y llevar a la práctica las iniciativas de paz tomadas por la Unión Africana; 7. Acoge con beneplácito también el establecimiento del Grupo de Trabajo Especial del Consejo de Seguridad sobre la prevención y la solución de conflictos en África y del Grupo Consultivo Especial del Consejo Económico y Social sobre los países africanos que salen de situaciones de conflicto; 8. Observa con preocupación que las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General se siguen aplicando en forma lenta y despareja; 9. Observa que los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas deben apoyar, mediante una coordinación y coherencia mayores y un apoyo financiero y político sostenido, la labor de prevención de conflictos y consolidación de la paz, en particular la que apunta a erradicar la pobreza, promover el respeto de los derechos humanos, afianzar las instituciones del Estado de derecho, restablecer una administración pública transparente y que rinda cuenta de sus actos, fomentar la reforma democrática y desmovilizar, desarmar y reintegrar a los excombatientes; 10. Decide seguir vigilando la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África3; 11. Acoge con satisfacción que la Oficina del Asesor Especial para África ha sido designada entidad de la Secretaría encargada de seguir supervisando, por conducto del Grupo de tareas interdepartamental sobre asuntos de África, ya establecido, la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe del Secretario General sobre las causas de los conflictos y la promoción de la paz duradera y el desarrollo sostenible en África, prestando especial atención a la acción preventiva y a la consolidación de la paz después de los conflictos, y de formular recomendaciones acerca de la forma de seguir mejorando la aplicación de esas recomendaciones; 12. Exhorta a los Estados Miembros a prestar asistencia financiera y técnica de manera coordinada y sostenida para apoyar las actividades encaminadas a erradicar la pobreza, promover el respeto de los derechos humanos, afianzar las instituciones del Estado de derecho y promover una administración pública transparente y que rinda cuenta de sus actos; 13. Alienta al Secretario General a estudiar y recomendar mecanismos y arreglos adecuados por los cuales los Estados Miembros puedan hacer frente en forma eficaz a las causas multidisciplinarias de los conflictos, incluidas sus dimensiones regionales, y prestar asistencia financiera y técnica más coordinada y sostenida para la acción preventiva y para la consolidación de la paz después de los conflictos; 14. Pide al Secretario General que le presente, en el quincuagésimo noveno período de sesiones, un informe sobre la aplicación de esta resolución, teniendo en cuenta lo que haya ocurrido recientemente en cuanto a la cooperación entre África y la comunidad internacional en estos asuntos. 78ª sesión plenaria 23 de diciembre de 2003 3

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