A/RES/55/8
océanos y mares del mundo y las obligaciones de los Estados de cooperar con ese
fin, conforme al derecho internacional expresado en las disposiciones pertinentes de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar4, en particular las
disposiciones sobre cooperación establecidas en la parte V y en la sección 2 de la
parte VII de la Convención relativas a las poblaciones de peces transzonales, las
especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anádromas y
los recursos marinos vivos de la alta mar;
2.
Reafirma también la importancia que asigna al cumplimiento de sus
resoluciones 46/215, 49/116, 49/118, 50/25, 52/29 y 53/33 e insta a los Estados y a
otras entidades a hacer cumplir cabalmente las medidas recomendadas en esas
resoluciones;
3.
Insta a todos los Estados a que apliquen directamente o, cuando proceda,
por conducto de las organizaciones internacionales, regionales y subregionales
competentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales sobre pesca,
los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación para la reducción de las capturas incidentales de
aves marinas durante la pesca con palangre, la conservación y ordenación de los
tiburones y la ordenación de la capacidad pesquera, habida cuenta de que el
progreso logrado en la aplicación de esos tres planes se comunicará al Comité de
Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación en su 24° período de sesiones, que se celebrará del 26 de febrero al 2
de marzo de 2001;
4.
Toma nota con satisfacción de las actividades de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación encaminadas a prestar
asistencia a los países en desarrollo en la mejora de sus capacidades de supervisión,
control y vigilancia por conducto de su Programa interregional de asistencia a los
países en desarrollo en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca
Responsable;
5.
Toma nota también con satisfacción de las actividades que realiza la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en
cooperación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial, con el fin de promover la reducción de las capturas
incidentales y los descartes en las actividades de pesca;
6.
Reitera la importancia de que los Estados sigan adoptando iniciativas o
las refuercen, directamente, o cuando corresponda, por conducto de las
organizaciones regionales y subregionales competentes y de otras organizaciones
internacionales, para dar alta prioridad a apoyar, incluso mediante la prestación de
ayuda financiera o técnica, con particular insistencia en el fomento de la capacidad,
las iniciativas de los Estados en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para lograr los objetivos
y aplicar las medidas que se indican en la presente resolución, e incluso para
mejorar la vigilancia y el control de las actividades de pesca y hacer cumplir los
reglamentos de pesca;
7.
Insta a los Estados, las organizaciones internacionales pertinentes y las
organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca que
todavía no lo hayan hecho a que adopten medidas para reducir las capturas
incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, de conformidad con
4
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