A/RES/55/8
15. Invita a las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de
ordenación de la pesca a que aseguren que todos los Estados que tengan un interés
real en las pesquerías de que se trate puedan convertirse en miembros de esas
organizaciones o participar en esos acuerdos;
16. Alienta a la Organización Marítima Internacional y a otros organismos,
organizaciones y Estados pertinentes a que sigan trabajando de modo constructivo
con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a
fin de combatir la pesca no autorizada en las zonas sujetas a jurisdicción nacional y
en la alta mar, así como la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada;
17. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación a que mantenga sus acuerdos de cooperación con los organismos de
las Naciones Unidas en relación con la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada, y a que presente al Secretario General un informe sobre las
prioridades de la cooperación y la coordinación de esa labor, para que sea incluido
en su informe anual sobre los océanos y el derecho del mar;
18. Afirma la necesidad de reforzar, según sea necesario, el marco jurídico
internacional de la cooperación intergubernamental en la ordenación de las
poblaciones de peces y en la lucha contra la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada, de modo conforme con la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar y teniendo presente el Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y otros
principios pertinentes del derecho internacional;
19. Afirma también el papel central que tienen las organizaciones y acuerdos
regionales y subregionales de ordenación de la pesca en la cooperación
intergubernamental para evaluar los recursos marinos vivos que sean de su
competencia, ordenar su conservación y aprovechamiento sostenible y promover de
ese modo la seguridad alimentaria y sostener la base económica de muchos Estados
y comunidades, y afirma asimismo que esas organizaciones y acuerdos tendrán un
papel fundamental en lograr el cumplimiento del derecho internacional aplicable,
incluso, cuando proceda, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar, el Acuerdo sobre las poblaciones de peces y el Acuerdo de cumplimiento,
así como en promover la aplicación del Código de Conducta para la Pesca
Responsable;
20. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación, la Organización Marítima Internacional, las organizaciones y
acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca y otras
organizaciones intergubernamentales pertinentes a que, con carácter prioritario, se
ocupen de la cuestión de los desechos marinos en lo que atañe a la pesca y, cuando
proceda, promuevan la coordinación y ayuden a los Estados a aplicar de modo pleno
los acuerdos internacionales correspondientes, incluso el anexo V y las Directrices
relativas al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques,
de 1973, modificado por el Protocolo de 1978;
21. Invita a todas las entidades pertinentes del sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones financieras internacionales y los organismos multilaterales
y bilaterales de donantes a que tengan en cuenta la importancia de las ciencias
marinas, inclusive la importancia de proteger el ecosistema, y del principio de
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