A/RES/49/86
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consenso por el Grupo en su última sesión, que se celebró en Ginebra el 24 de
septiembre de 1993,
Observando con satisfacción que son partes en la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción 3/ más de
130 Estados, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de
Seguridad,
Teniendo presente su exhortación a todos los Estados partes en la
Convención a que participen en la aplicación de las recomendaciones de la
Tercera Conferencia de examen, incluido el intercambio de información y datos
convenido en la Declaración Final de la Tercera Conferencia de examen 4/, y
a que proporcione anualmente al Secretario General dicha información y datos,
de conformidad con el procedimiento establecido y a más tardar el 15 de abril,
Recordando las disposiciones de la Convención relativas a la cooperación
en las esferas científica y tecnológica 5/ y las disposiciones conexas del
Documento Final de la Tercera Conferencia de examen, el informe final del
Grupo ad hoc de expertos gubernamentales y el informe final de la Conferencia
Especial de los Estados partes en la Convención, celebrada del 19 al 30 de
septiembre de 1994 6/,
1.
Observa que una mayoría de los Estados partes en la Convención
sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción solicitó
a las Potencias depositarias que convocaran una conferencia especial con el
propósito de examinar el informe final del Grupo ad hoc de expertos
gubernamentales para identificar y examinar posibles medidas de verificación
desde un punto de vista científico y técnico 2/;
2.
Acoge con beneplácito el informe final de la Conferencia Especial,
aprobado por consenso el 30 de septiembre de 1994, en el cual los Estados
partes convinieron en crear un grupo ad hoc, abierto a todos los Estados
partes, cuyo objetivo será examinar las medidas apropiadas, incluidas las
posibles medidas de verificación, y los proyectos de propuesta para fortalecer
la Convención, que se han de incluir, según proceda, en un instrumento
vinculante que se presentará a los Estados partes para su examen;
3.
Acoge complacida la información y los datos proporcionados hasta
la fecha y reitera su llamamiento a todos los Estados partes en la Convención
para que participen en el intercambio de información y datos convenido en la
Declaración Final de la Tercera Conferencia de las Partes encargada del examen
de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su
destrucción;
3/
Resolución 2826 (XXVI), anexo.
4/
BWC/CONF.III/23, parte II.
5/
Véase resolución 2826 (XXVI), anexo, artículo X.
6/
EWC/SPCONF/1.
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