A/RES/56/109
Observando con reconocimiento la contribución de los Estados y las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para fomentar la cooperación a
fin de mitigar y reducir al mínimo las consecuencias del desastre de Chernobyl y las
actividades de las organizaciones regionales y de otro tipo, las de las organizaciones
no gubernamentales, así como las actividades bilaterales,
Reconociendo la importancia de continuar el apoyo internacional a los
esfuerzos nacionales de los Gobiernos y las sociedades civiles de Belarús, la
Federación de Rusia y Ucrania, como países más afectados, por mitigar y reducir al
mínimo los persistentes efectos negativos del desastre de Chernobyl en el desarrollo
sostenible de las zonas afectadas como resultado de las consecuencias radiológicas,
sanitarias, socioeconómicas, psicológicas y ambientales del desastre,
Acogiendo con beneplácito la creciente función desempeñada por el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, los coordinadores residentes de las
Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en Belarús, la Federación de
Rusia y Ucrania para ayudar a hacer frente a las consecuencias de la catástrofe para
el desarrollo y sus consecuencias humanitarias,
Tomando conocimiento de la misión de evaluación de las necesidades enviada
por las Naciones Unidas a las zonas afectadas de Belarús, la Federación de Rusia y
Ucrania en julio y agosto de 2001, así como de la visita del Coordinador Adjunto de
las Naciones Unidas de la cooperación internacional para Chernobyl a esos países
en octubre de 2001, y subrayando la necesidad de considerar la incorporación de sus
conclusiones y resultados en la nueva estrategia de las Naciones Unidas para mitigar
las consecuencias del desastre de Chernobyl,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de la
resolución 54/97 1,
1.
Reafirma que las Naciones Unidas desempeñan una función catalizadora
y de coordinación en el fortalecimiento de la cooperación internacional para
estudiar, mitigar y reducir al mínimo las consecuencias del desastre de Chernobyl y
encomia la contribución realizada al efecto por todos los demás mecanismos
multilaterales pertinentes;
2.
Acoge con beneplácito las medidas prácticas adoptadas por el
Secretario General y el Coordinador de las Naciones Unidas de la cooperación
internacional para Chernobyl a fin de fortalecer la coordinación de los esfuerzos
internacionales en esa esfera, en especial el nombramiento por el Secretario General
del Administrador Auxiliar del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
y Director Regional para Europa y la Comunidad de Estados Independientes como
Coordinador Adjunto de las Naciones Unidas de la cooperación internacional para
Chernobyl;
3.
Acoge también con beneplácito las iniciativas adoptadas por los
organismos del sistema de las Naciones Unidas que forman parte del Grupo de
Trabajo Interinstitucional sobre Chernobyl a fin de aplicar un nuevo enfoque de
desarrollo para estudiar, mitigar y reducir al mínimo las consecuencias del desastre
de Chernobyl y pide al Grupo de Trabajo que siga desempeñando sus actividades a
tal fin;
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A/56/447.
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