A/RES/55/67
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 11 en su
50° período de sesiones,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas emanadas
de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al
25 de junio de 1993 12, la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo 13, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 14, la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer 15, el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”, que se celebró en Nueva York del 5 al 9 de junio
de 2000 16, el vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea
titulado “La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y el futuro: en pos del
desarrollo social para todos en el actual proceso de mundialización”, que se celebró
en Ginebra del 26 de junio al 1° de julio de 2000 17, así como del Noveno Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995 18 y del Décimo
Congreso 19,
Observando con satisfacción que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte
penal internacional 20 se han incluido crímenes relacionados con el género,
Tomando nota de la labor efectuada por el Comité Especial encargado de
elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional, en
particular la elaboración del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños 21,
Reafirmando que la violencia sexual y la trata de mujeres y niñas para fines de
explotación económica, explotación sexual por medio de la prostitución y otras
formas de explotación sexual y formas contemporáneas de esclavitud son graves
infracciones de los derechos humanos,
Observando con profunda preocupación el número cada vez mayor de mujeres
y niñas, particularmente procedentes de países en desarrollo y de algunos países con
economías en transición, que llevan los tratantes a países desarrollados, así como de
11
Posteriormente pasó a denominarse Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(véase decisión 1999/256 del Consejo Económico y Social).
12
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
13
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1,
anexo.
14
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
15
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
16
Resolución S–23/3, anexo.
17
Resolución S–24/2, anexo.
18
Véase A/CONF.169/16/Rev.1.
19
Véase Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Viena, 10 a 17 de abril de 2000: informe preparado por la Secretaría (publicación de las
Naciones Unidas, No. de venta: S.00.IV.8).
20
Véase A/CONF.183/9, art. 8.
21
Aprobado por la Asamblea General en su resolución 55/25 de 15 de noviembre de 2000 (anexo II).
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