A/RES/54/84
Página 3
4. Reafirma su preocupación por cualquier actividad encaminada a explotar los recursos naturales
que constituyen el patrimonio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones
autóctonas, de las regiones del Caribe, el Pacífico y otras, así como sus recursos humanos, en detrimento de
sus intereses y en forma tal que prive a esos pueblos de su derecho a disponer de esos recursos;
5. Afirma la necesidad de evitar cualquier actividad económica o de otro tipo que afecte
negativamente a los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos;
6. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con
las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 (XXV) de la Asamblea General, de 12 de octubre de 1970,
adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades
constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en territorios no
autónomos que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios, a fin de poner
término a las actividades de esas empresas;
7. Reitera que la explotación perjudicial y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos
naturales de los territorios no autónomos, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
constituyen una amenaza a la integridad y la prosperidad de esos territorios;
8. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que tomen
todas las medidas posibles para que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos
de los territorios no autónomos sobre sus recursos naturales;
9. Insta a las Potencias Administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para
salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los territorios no autónomos a sus recursos
naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide
a las Potencias Administradoras que tomen todas las medidas necesarias para proteger los derechos de
propiedad de los pueblos de dichos territorios;
10. Exhorta a las Potencias Administradoras interesadas a que velen por que en los territorios bajo su
administración no existan condiciones de trabajo discriminatorias y a que promuevan en cada territorio un
régimen de salarios equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
11. Pide al Secretario General que, por todos los medios a su disposición, siga informando a la opinión
pública mundial sobre cualquier actividad que afecte al ejerc icio del derecho de los pueblos de los territorios
no autónomos a la libre determinación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
12. Hace un llamamiento a los medios de difusión, los sindicatos y las organizaciones no
gubernamentales, así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el bienestar
económico de los pueblos de los territorios no autónomos;
13. Decide seguir observando la situación en los territorios no autónomos con miras a asegurarse de
que todas las actividades económicas que se realicen en ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus
economías en beneficio de los pueblos de los territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas,
y promover la viabilidad económica y financiera de esos territorios;
/...