Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/72/196 aprobada por el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal 6, Acogiendo con beneplácito la resolución 2017/15 del Consejo Económico y Social, de 6 de julio de 2017, relativa al seguimiento del 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y la decisión de que el tema principal del 14º Congreso sea “Promoción de la prevención del delito, la justicia penal y el estado de derecho: hacia el cumplimiento de la Agenda 2030”, Expresando su grave preocupación por los negativos efectos que la delincuencia organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados a ese tipo de actividades delictivas y por el creciente grado de pe netración de las organizaciones delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la economía, Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos organizados en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes d el mundo, así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia transnacional de dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y por la posibilidad de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se utilice como fuente de financiación de la delincuencia organizada, otras actividades delictivas conexas y el terrorismo, Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos casos, entre formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, reconociendo que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo es una responsabilidad común y compartida, y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la resolución 2017/17 del Consejo Económico y Social, de 6 de julio de 2017, sobre la asistencia técnica para aplicar las convenciones y los protocolos internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo, Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechame nte relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, y acogiendo con beneplácito en ese sentido la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, y recordando a este respecto su resolución 70/299, de 29 de julio de 2016, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel mundial, Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de una respuesta integral para promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas, Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción para la __________________ 6 7 2/20 Resolución 70/174, anexo. Resolución 70/1. 17-23196

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents