Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/72/196
aprobada por el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal 6,
Acogiendo con beneplácito la resolución 2017/15 del Consejo Económico y
Social, de 6 de julio de 2017, relativa al seguimiento del 13 er Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y los preparativos del
14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, y
la decisión de que el tema principal del 14º Congreso sea “Promoción de la prevención
del delito, la justicia penal y el estado de derecho: hacia el cumplimiento de la
Agenda 2030”,
Expresando su grave preocupación por los negativos efectos que la delincuencia
organizada transnacional tiene en el desarrollo, la paz, la estabilidad y la seguridad y
los derechos humanos, por la creciente vulnerabilidad de los Estados a ese tipo de
actividades delictivas y por el creciente grado de pe netración de las organizaciones
delictivas y de sus recursos económicos y financieros en la economía,
Expresando preocupación por la participación de grupos delictivos organizados
en el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas en algunas partes d el mundo,
así como por el considerable aumento del volumen y la incidencia transnacional de
dicho tráfico y la variedad de delitos penales relacionados con él, y por la posibilidad
de que el tráfico de metales preciosos y piedras preciosas se utilice como fuente de
financiación de la delincuencia organizada, otras actividades delictivas conexas y el
terrorismo,
Profundamente preocupada por los vínculos cada vez mayores, en ciertos casos,
entre formas de delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, reconociendo
que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo es una
responsabilidad común y compartida, y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la
resolución 2017/17 del Consejo Económico y Social, de 6 de julio de 2017, sobre la
asistencia técnica para aplicar las convenciones y los protocolos internacionales
relativos a la lucha contra el terrorismo,
Convencida de que el estado de derecho y el desarrollo están estrechame nte
relacionados y se refuerzan mutuamente, y de que el progreso del estado de derecho
en los planos nacional e internacional, entre otras cosas mediante mecanismos de
prevención del delito y justicia penal, es esencial para el crecimiento económico
sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible y la plena realización de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo,
y acogiendo con beneplácito en ese sentido la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 7, que, entre otras cosas, incluye la determinación de promover
sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas
que rindan cuentas, y recordando a este respecto su resolución 70/299, de 29 de julio
de 2016, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible a nivel mundial,
Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados
y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de una respuesta integral para
promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y de
condiciones socioeconómicas más equitativas,
Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y
apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción para la
__________________
6
7
2/20
Resolución 70/174, anexo.
Resolución 70/1.
17-23196
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents