A/HRC/48/78 siendo expoliados por las empresas transnacionales y el Estado. La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que el Estado había vulnerado los derechos a la vida, a la salud, al agua y a la seguridad alimentaria, así como el derecho a un medio ambiente saludable y los derechos culturales y territoriales de las comunidades étnicas demandantes. La Corte consideró que las autoridades habían incumplido su obligación constitucional de tomar medidas concretas y efectivas para detener las actividades mineras ilegales, por lo cual se había producido una crisis humanitaria y ambiental en la cuenca fluvial, sus afluentes y los territorios circundantes. Las comunidades de afrodescendientes seguían luchando por conseguir el reconocimiento legal de sus territorios colectivos. En la costa del Pacífico, las comunidades tenían una cultura marítima que respetaba el medio ambiente, en la que convivían la pesca, la minería y el uso de los recursos naturales en un territorio biodiverso y biocultural. Además, esas comunidades se valían también de la medicina tradicional. Los proyectos a gran escala, como la construcción de puertos, habían repercutido negativamente en el medio ambiente y en las comunidades, que habían sido desplazadas de las regiones costeras a las ciudades, y las empresas y las industrias extractivas, beneficiarias de concesiones del Estado, ocupaban ahora esos territorios. Aun cuando los afrodescendientes, bajo presión externa, eran expulsados de sus tierras, no contaban con protección alguna del Estado, lo cual menoscababa sus derechos y los alejaba de los territorios vinculados a su identidad y cultura. El Sr. Balanta se refirió al conocido caso del río Anchicaya, que las empresas transnacionales habían contaminado, con el consiguiente desplazamiento de cientos de miles de personas que habitaban esos territorios y llevaban generaciones recurriendo del río como fuente de sustento. El Ministro de Ambiente dictó una resolución en la que se pedía al Estado que proporcionara reparaciones por los daños causados. No obstante, hasta la fecha, las comunidades seguían teniendo que luchar para defender y proteger sus derechos y hacer que se respetara la ley. El ponente hizo hincapié en una serie de elementos importantes: el reconocimiento legal y colectivo del uso de los territorios tradicionales; las políticas que reconocían los conocimientos tradicionales y ancestrales, que ayudaban a mitigar el cambio climático; y las políticas y los programas de fomento de la capacidad, para ayudar a proteger la naturaleza y reforzar las habilidades de las personas para resistir frente al cambio climático. Instó a todos los pueblos afrodescendientes a movilizarse hasta lograr el reconocimiento de los territorios y los conocimientos ancestrales. También alentó a que se emprendiesen acciones genuinas en favor de la justicia ambiental, con la participación efectiva de los afrodescendientes. 48. Durante el diálogo interactivo, y en respuesta a una pregunta del Sr. Reid, el Sr. Darity explicó su interés por las reparaciones para los afrodescendientes nacidos en los Estados Unidos de América, una comunidad que descendía de las personas a las que se había prometido la concesión de tierras tras la Guerra de Secesión, y a quienes se había negado dicha restitución, lo que sentó las bases de las disparidades de riqueza que ahora se observaban entre la población negra y la blanca. Toda la diáspora africana tenía derecho a reparaciones, aunque ese derecho no incumbiera en todos los casos al Gobierno de los Estados Unidos. Cada comunidad de la diáspora había de ser diligente a la hora de plantear reivindicaciones que se ajustasen a su historia. 49. La Presidenta del Grupo de Trabajo se refirió al continuo extractivismo al que se enfrentaban las comunidades afrodescendientes, como en el caso del “Callejón de la Muerte” en Luisiana, donde numerosas plantas petroquímicas operaban con luz verde del Estado a pesar de la amenaza masiva e intergeneracional que representaban para las comunidades negras. La Presidenta hizo mención del estudio elaborado, entre otros, por el profesor Darity, y a una de la conclusiones de dicho trabajo: que si se hubieran proporcionado reparaciones después de la esclavitud, el impacto de la COVID-19 en Luisiana habría sido entre un 30 % y un 60 % menor. La Presidenta inquirió acerca de la pandemia de COVID-19 y las reparaciones, y la medida en que las acciones transnacionales de las empresas privadas, que afectaban de manera desproporcionada a las comunidades negras, figuraban en el debate sobre las reparaciones. El profesor Darity respondió que había que regular la actuación de las empresas altamente contaminantes en todas las regiones de los Estados Unidos, especialmente en Luisiana, donde se encontraba el “Callejón del Cáncer”. Las reparaciones, por sí solas, no eran suficientes, sino que debían combinarse con esfuerzos destinados a detener los procesos responsables del daño causado. 14 GE.21-09167

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