A/HRC/48/78 capacidad destinados a ayudar a las comunidades a proteger la naturaleza y reforzar su resistencia al cambio climático y a otros tipos de destrucción del medio ambiente. 82. Todos los Estados deberían examinar de qué maneras el racismo sistémico y los múltiples e interrelacionados sistemas de discriminación han afectado desmesuradamente a los afrodescendientes. Para ello, cabe orientar la financiación de la adaptación y la mitigación del cambio climático a las comunidades que han sufrido discriminación a lo largo de la historia y buscar medidas climáticas que propicien también una rectificación de las desigualdades históricas. Con el fin de apoyar las soluciones de carácter comunitario, la financiación para hacer frente al cambio climático debe dirigirse a zonas geográficas precisas. Toda acción climática o ambiental debe ir acompañada de una evaluación del impacto racial, enmarcada en los esfuerzos de diligencia debida en materia de derechos humanos, y ha de existir una rendición de cuentas por la violación de los derechos humanos y los daños ambientales, que incluya reparaciones. Para garantizar que se ha consultado a los afrodescendientes y que estos pueden prevalerse de los beneficios derivados del uso de sus tierras, debe velarse por la obtención de un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades. Además, ha de abordarse en profundidad la cuestión de las pérdidas y los daños relacionados con el cambio climático sufridos por las comunidades marginadas. 83. Todos los Estados deberían reconocer los siglos de perjuicio que han sufrido los afrodescendientes a raíz de la esclavitud y el colonialismo y conceder reparaciones por ello. Como orientación en ese sentido, los Estados deberían tener en cuenta el plan de acción de 10 puntos de la CARICOM para la justicia reparadora. 84. Los responsables de la toma de decisiones deberían examinar el efecto de la interacción entre la discriminación histórica y estructural de los afrodescendientes y el cambio climático para informar su formulación de políticas, en particular en lo que respecta a cualquier impacto no intencional de los planes de respuesta de emergencia; dar mayor importancia a la actual vulnerabilidad de los afrodescendientes a la hora de diseñar las medidas de adaptación; tratar de vincular las políticas de mitigación del cambio climático en los lugares donde actualmente se detecta una concentración de contaminación atmosférica a la composición demográfica de esas zonas (como la mitigación del asma inducido por el medio ambiente en las comunidades afrodescendientes); y tener en cuenta el riesgo de que las políticas de mitigación del cambio climático incentiven la expropiación de tierras. 85. Las medidas especiales deben entenderse como una parte de la respuesta del Estado al cambio climático destinadas a mejorar la eficacia de la respuesta de emergencia y las medidas de adaptación, cuyo objetivo es reducir la vulnerabilidad de los afrodescendientes y el impacto social de las medidas de mitigación del cambio climático. Son medidas especiales el garantizar el acceso a la atención de la salud y a la vivienda, dado que el cambio climático representa una amenaza importante para ambos y tanto uno como el otro son fuentes importantes de acumulación de desventajas; a la tierra, en particular para reducir el impacto de las políticas de mitigación que podrían incentivar la expropiación de tierras; y a la educación, para garantizar que los afrodescendientes tengan un mayor acceso a las oportunidades económicas, la participación política y la justicia. Estas medidas especiales son básicas para reducir las vulnerabilidades y el potencial impacto negativo del cambio climático y las políticas conexas sobre los derechos de los afrodescendientes. 86. Deben acelerarse los trabajos para elaborar, en estrecha colaboración con los afrodescendientes, una declaración de las Naciones Unidas sobre la promoción y el pleno respeto de los derechos humanos de los afrodescendientes. La declaración debe contemplar la protección contra el racismo ambiental. 87. Los Gobiernos, las empresas y la sociedad civil deberían aplicar los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos para prevenir, abordar y remediar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y que afectan a las personas afrodescendientes. 20 GE.21-09167

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