A/RES/68/146
La niña
9.
Insta a los Estados a que redoblen los esfuerzos para erradicar
urgentemente todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas y,
cuando proceda, sigan consagrando sus esfuerzos a aplicar la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su
Protocolo Facultativo 26;
10. Insta también a los Estados a que mejoren la situación de las niñas que
viven en la pobreza, en especial, en condiciones de pobreza extrema privadas de
nutrición y de servicios de agua y saneamiento, sin acceso o con acceso limitado a
los servicios básicos de atención de la salud mental y física, la vivienda, la
educación, la participación y la protección, teniendo en cuenta que, si bien una falta
grave de bienes y servicios es un menoscabo para todo ser humano, resulta
particularmente peligrosa y perjudicial en el caso de las niñas, ya que no les permite
disfrutar de sus derechos, desarrollar plenamente su potencial ni participar como
miembros plenos de la sociedad, prestando especial atención a los niños que viven
en hogares a cargo de niños, incluidos los niños que son el cabeza de familia;
11. Insta además a los Estados a que garanticen el respeto y la aplicación
efectiva de los requisitos pertinentes establecidos por la Organización Internacional
del Trabajo para el empleo de las niñas y los niños, y que las niñas empleadas
tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y a un sueldo y una
remuneración equitativos, estén protegidas de la explotación económica y sexual, la
discriminación, el acoso sexual, la violencia y el maltrato en el lugar de trabajo,
conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación académica y no académica, la
capacitación práctica y la formación profesional, e insta también a los Estados a que
elaboren medidas que tengan en cuenta las cuestiones de género, como planes de
acción nacionales, si procede, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la
explotación sexual con fines comerciales, las modalidades peligrosas de trabajo
infantil, la trata y las prácticas análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso y la
servidumbre, y para reconocer que las niñas, en especial en los hogares a cargo de
niños, arrastran mayores riesgos a este respecto;
12. Exhorta a los Estados a que, con el apoyo de los interesados pertinentes,
incluidos el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones de base comunitaria, según proceda, adopten todas las medidas
necesarias para garantizar el derecho de las niñas a disfrutar del más alto nivel
posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y a que establezcan
sistemas de salud sostenibles, fortalezcan los ya existentes para asegurar una
atención primaria con una respuesta integrada frente al VIH y los hagan más
accesibles para las adolescentes;
13. Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y
la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la
nutrición, el agua y los servicios de saneamiento, el registro de los nacimientos, la
atención de la salud, la vacunación y la protección contra las enfermedades que
representan las principales causas de mortalidad, incluidas las enfermedades no
transmisibles, e incorporen la perspectiva de género en todas las políticas y los
programas de desarrollo, incluidos los específicos para la niña;
14. Exhorta a los Estados a que fortalezcan la capacidad de los sistemas de
salud nacionales y, a ese respecto, exhorta a la comunidad internacional a que preste
apoyo a los esfuerzos nacionales, por medios como la asignación de recursos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2131, núm. 20378.