A/RES/57/143
Acogiendo con satisfacción también los resultados de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible 3, especialmente los relativos a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios,
Deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios sean objeto de
sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente reglamentadas,
principalmente como resultado, entre otras razones, de la pesca no autorizada, de
medidas de ordenación insuficientes y de exceso de capacidad de pesca,
Reconociendo que en muchas partes del mundo el problema de la sobrepesca se
agudiza por la insuficiencia de las medidas de supervisión, control y vigilancia, y por
el control inadecuado por parte de los Estados de los buques de su pabellón que
pescan en poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente
migratorios, y reconociendo también la urgente necesidad de fomentar la capacidad
de supervisión, control y vigilancia, y de resolver el problema del control inadecuado
ejercido sobre los buques de su pabellón por los Estados en desarrollo, especialmente
los Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo,
Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con
las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de
las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios,
Consciente de que, en virtud del Acuerdo, los Estados y las entidades a que se
hace referencia en la Convención y en el apartado b) de párrafo 2 del artículo 1 del
Acuerdo deben cooperar en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por conducto de las
organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera
competentes, teniendo en cuenta las características propias de la subregión o región,
a fin de velar por la eficiencia de la conservación y la ordenación, y por la
sostenibilidad de la explotación a largo plazo de esas poblaciones, y en lo relativo a
establecer esas organizaciones o arreglos en los casos en que no existan,
Reconociendo la obligación de los Estados de cooperar, sea directamente o por
conducto de organizaciones subregionales, regionales o mundiales, para aumentar la
capacidad de los Estados en desarrollo, en particular de los Estados menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conservar y ordenar las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y
de desarrollar sus propias pesquerías en relación con esas poblaciones,
Destacando las circunstancias que afectan las pesquerías de muchos Estados
en desarrollo, especialmente los Estados de África y los pequeños Estados insulares
en desarrollo,
Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el
Acuerdo y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación4, los Estados que pesquen
en poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios
_______________
3
Véase Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I.
4
Instrumentos relativos a la pesca internacional con un índice alfabético por temas (publicación de las
Naciones Unidas, número de venta: S.98.V.11), secc. III.
2
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