A/RES/51/141 Página 4 las Naciones Unidas, y que presenten dichas propuestas a sus órganos rectores y legislativos; 8. Recomienda asimismo a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que sigan examinando en las reuniones ordinarias de sus órganos rectores la aplicación de la resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 9. Celebra que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo siga tomando la iniciativa en lo relativo al mantenimiento de estrechos contactos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a la prestación de asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos; 10. Alienta a los territorios no autónomos a que adopten medidas para establecer o reforzar las instituciones y políticas relacionadas con la preparación para casos de desastre y la mitigación de sus efectos; 11. Pide a las respectivas Potencias administradoras que faciliten la participación de representantes designados y elegidos de los territorios no autónomos en las reuniones y conferencias pertinentes de los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, de manera que los territorios puedan beneficiarse de las actividades conexas de esos organismos y organizaciones; 12. Recomienda a todos los gobiernos que intensifiquen sus esfuerzos en los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas de los cuales sean miembros para lograr la aplicación plena y efectiva de la resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que, a ese respecto, den prioridad a la cuestión de prestar asistencia a los pueblos de los territorios no autónomos; 13. Pide al Secretario General que siga ayudando a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a elaborar medidas apropiadas para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y que prepare, con la asistencia de dichos organismos y organizaciones, un informe sobre las medidas adoptadas desde la distribución de su informe anterior para aplicar las resoluciones pertinentes, incluida la presente, a fin de presentarlo a los órganos competentes; 14. Encomia al Consejo Económico y Social por su debate5 y su resolución 1996/37, de 26 de julio de 1996, sobre esta cuestión y le pide que, en consulta con el Comité Especial, siga considerando medidas apropiadas para coordinar las políticas y actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas en la aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General; 15. Pide a los organismos especializados que informen periódicamente al Secretario General sobre la aplicación de la presente resolución; 16. Pide al Secretario General que transmita la presente resolución a los órganos rectores de los organismos especializados apropiados y de las 5 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996, Sesiones Plenarias, 44a. sesión (E/1996/SR.44). /...

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