Naciones Unidas Asamblea General A/RES/58/311 Distr. general 30 de julio de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 168 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de junio de 2004 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/58/832)] 58/311. Financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1529 (2004) del Consejo de Seguridad, de 29 de febrero de 2004, en la cual el Consejo declaró su disposición a establecer una fuerza de estabilización de las Naciones Unidas destinada a apoyar la continuación de un proceso político pacífico y constitucional y a mantener un entorno seguro y estable en Haití, Recordando también la resolución 1542 (2004) del Consejo de Seguridad, de 30 de abril de 2004, en virtud de la cual el Consejo decidió establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití por un período inicial de seis meses, Reconociendo que los gastos de la Misión son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de la resolución pertinente del Consejo de Seguridad, Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de 1. mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso de las sumas adeudadas a los países que aportan contingentes, que soportan una carga adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, _______________ 1 2 03 51455 A/58/800. Véase A/58/809.

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