A/RES/54/188
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17. Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de
Rwanda y a otros gobiernos, a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, dentro de un
marco de cooperación mutuamente convenido, apoyen la reconstrucción de la infraestructura de derechos
humanos, incluida una sociedad civil vigorosa;
18. Toma nota con reconocimiento de la asistencia que ha seguido prestando la Alta Comisionada a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
19. Acoge con beneplácito la dedicación del Gobierno de Rwanda a seguir promoviendo la unidad y
la reconciliación nacionales, y acoge también con beneplácito el establecimiento, por ley, de la Comisión
Nacional para la Unidad y la Reconciliación como base para promover la tolerancia y la no discriminación;
20. Alienta a la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y a la Comisión Nacional de
Derechos Humanos a que colaboren estrechamente para que sus actividades se complementen mutuamente;
21. Reitera su preocupación por las condiciones imperantes en muchos centros de detención comunales
y algunas prisiones de Rwanda, insta al Gobierno de Rwanda a que siga esforzándose en lograr que las
personas detenidas sean tratadas de tal modo que se respeten sus derechos humanos, subraya la necesidad
de que se preste a este problema más atención y se le asignen mayores recursos, y exhorta nuevamente a la
comunidad internacional a que preste asistencia al Gobierno de Rwanda en esta esfera;
22. Alienta al Gobierno de Rwanda a que siga tratando de reducir la población penitenciaria poniendo
en libertad a los menores, los ancianos, los enfermos desahuciados y los sospechosos cuyos expedientes no
estén completos y que hayan sido detenidos por su presunta participación en actos de genocidio y otras
violaciones de los derechos humanos, y reafirma la necesidad urgente de compilar un expediente para cada
detenido a fin de determinar cuáles de ellos deben ser acusados y cuáles deben ser puestos en libertad de
inmediato, anticipadamente o en forma condicional;
23. Alienta al Gobierno de Rwanda a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, siga proporcionando protección y asistencia a los que regresan a
Rwanda;
24. Toma nota de la iniciativa del Gobierno de Rwanda de reagrupar a las poblaciones rurales dispersas
del país como parte de un programa de asentamiento en aldeas a fin de facilitar el desarrollo de una
infraestructura comunitaria, e insta al Gobierno de Rwanda a que vele por que en la ejecución de este
programa se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos;
25. Exhorta a que se celebren estrechas consultas periódicas entre el Representante Especial y el
Gobierno de Rwanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y todas las instituciones nacionales
pertinentes en relación con el funcionamiento de la Comisión;
26. Decide seguir ocupándose de la situación de los derechos humanos en Rwanda en su
quincuagésimo quinto período de sesiones, a la luz de los elementos de juicio adicionales que aporten la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.
83a. sesión plenaria
17 de diciembre de 1999