A/RES/54/188 Página 4 17. Alienta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno de Rwanda y a otros gobiernos, a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, dentro de un marco de cooperación mutuamente convenido, apoyen la reconstrucción de la infraestructura de derechos humanos, incluida una sociedad civil vigorosa; 18. Toma nota con reconocimiento de la asistencia que ha seguido prestando la Alta Comisionada a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 19. Acoge con beneplácito la dedicación del Gobierno de Rwanda a seguir promoviendo la unidad y la reconciliación nacionales, y acoge también con beneplácito el establecimiento, por ley, de la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación como base para promover la tolerancia y la no discriminación; 20. Alienta a la Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a que colaboren estrechamente para que sus actividades se complementen mutuamente; 21. Reitera su preocupación por las condiciones imperantes en muchos centros de detención comunales y algunas prisiones de Rwanda, insta al Gobierno de Rwanda a que siga esforzándose en lograr que las personas detenidas sean tratadas de tal modo que se respeten sus derechos humanos, subraya la necesidad de que se preste a este problema más atención y se le asignen mayores recursos, y exhorta nuevamente a la comunidad internacional a que preste asistencia al Gobierno de Rwanda en esta esfera; 22. Alienta al Gobierno de Rwanda a que siga tratando de reducir la población penitenciaria poniendo en libertad a los menores, los ancianos, los enfermos desahuciados y los sospechosos cuyos expedientes no estén completos y que hayan sido detenidos por su presunta participación en actos de genocidio y otras violaciones de los derechos humanos, y reafirma la necesidad urgente de compilar un expediente para cada detenido a fin de determinar cuáles de ellos deben ser acusados y cuáles deben ser puestos en libertad de inmediato, anticipadamente o en forma condicional; 23. Alienta al Gobierno de Rwanda a que, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, siga proporcionando protección y asistencia a los que regresan a Rwanda; 24. Toma nota de la iniciativa del Gobierno de Rwanda de reagrupar a las poblaciones rurales dispersas del país como parte de un programa de asentamiento en aldeas a fin de facilitar el desarrollo de una infraestructura comunitaria, e insta al Gobierno de Rwanda a que vele por que en la ejecución de este programa se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos; 25. Exhorta a que se celebren estrechas consultas periódicas entre el Representante Especial y el Gobierno de Rwanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y todas las instituciones nacionales pertinentes en relación con el funcionamiento de la Comisión; 26. Decide seguir ocupándose de la situación de los derechos humanos en Rwanda en su quincuagésimo quinto período de sesiones, a la luz de los elementos de juicio adicionales que aporten la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social. 83a. sesión plenaria 17 de diciembre de 1999

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