A/HRC/55/56 60. Al mismo tiempo, se ha reconocido claramente el riesgo de que se afiancen las desigualdades y la discriminación, debido a las brechas digitales, sobre todo en lo que respecta al acceso digital y la conectividad a Internet, la alfabetización digital, la recopilación de datos y la innovación. Los efectos negativos podrían ser especialmente serios para las personas con discapacidad y socavar gravemente el cambio de paradigma general que supuso la Convención, a saber, garantizar la autonomía, la capacidad de elección y la capacidad de acción de las personas con discapacidad. Dado que muchas personas con discapacidad no tienen acceso a la tecnología digital básica, que es un requisito necesario para utilizar tecnologías más avanzadas, incluida la inteligencia artificial, el riesgo de quedar excluidas es una preocupación importante para las personas con discapacidad. Las barreras al disfrute de sus derechos humanos podrían llegar a ser insalvables. 61. A fin de prevenir esos riesgos y aprovechar el potencial transformador de las tecnologías digitales, se requiere un esfuerzo político y regulador para que el desarrollo tecnológico y los procesos de transformación digital sean inclusivos de la discapacidad. Es necesario invertir en infraestructura, habilidades, normativa e instituciones para lograr un entorno digital inclusivo, asequible y accesible, y garantizar que las personas con discapacidad sean consultadas e incluidas en el diseño de políticas y normativas. 62. Basándose en el estudio existente sobre la inteligencia artificial y las personas con discapacidad preparado por el anterior titular del mandato33, la Relatora Especial desea examinar el contexto más amplio de la tecnología digital para determinar las oportunidades, los riesgos y las buenas prácticas, a fin de que la elaboración de políticas y reglamentación incluya a las personas con discapacidad y que estas puedan beneficiarse plenamente del potencial de las tecnologías digitales inclusivas, asequibles y accesibles. Esa labor guarda relación con una serie de cuestiones apremiantes, como la brecha digital en el acceso a Internet y a los dispositivos digitales; la alfabetización digital; la innovación y la disponibilidad de tecnología digital de apoyo; la protección de los datos y el respeto de la privacidad; y la inclusión y participación de las personas con discapacidad en la elaboración de marcos políticos y reglamentarios. 3. Las familias de personas con discapacidad y sistemas inclusivos de cuidados y apoyo 63. La pandemia de COVID-19 catalizó amplios debates sobre la necesidad de transformar los sistemas de atención y apoyo existentes para hacerlos más sostenibles, resilientes, inclusivos y basados en los derechos, tanto para los cuidadores como para los receptores de los cuidados y el apoyo. La Relatora Especial celebra el aumento de la atención y el compromiso en relación con la necesidad de transformar los sistemas de cuidados y apoyo, como ilustró, en 2023, la decisión de la Asamblea General de proclamar un Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo y una primera resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre la importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos34. Está de acuerdo en que debe prestarse especial atención a la creación de marcos de cuidados y apoyo que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean inclusivos de la discapacidad y que estén integrados en los contextos locales y culturales, garantizando al mismo tiempo que las personas interesadas puedan elegir y controlar el apoyo que reciben 35. 64. Es necesario integrar en estos debates el papel fundamental de las familias en la prestación de cuidados y apoyo a las personas con discapacidad. En muchos contextos, se ha dado por sentado que las familias atenderán todas las necesidades de apoyo36, lo que repercute negativamente en los derechos humanos tanto de las personas con discapacidad como de sus familiares. Los efectos desproporcionados en las mujeres están bien documentados, ya que las responsabilidades de cuidado y apoyo recaen principalmente en madres, abuelas, hermanas y otras mujeres de la familia. En algunos contextos, las madres y sus hijos con discapacidad experimentan rechazo y abandono, debido a la persistente estigmatización y, al 33 34 35 36 16 A/HRC/46/27. Resolución 77/317 de la Asamblea General y resolución 54/6 del Consejo de Derechos Humanos. Véase A/HRC/52/52. Véase A/HRC/52/32. GE.24-00836

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