A/RES/53/78
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11. Hace un llamamiento a los Estados Miembros y a las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales para que aporten nuevas contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario a fin de llevar
adelante el programa de trabajo del Comité Consultivo Permanente y, en especial, las actividades que se
indican en los párrafos 5 y 7 de la presente resolución;
12. Pide al Secretario General que siga proporcionando asistencia a los Estados miembros del Comité
Consultivo Permanente para que puedan seguir llevando a cabo sus actividades;
13. Pide también al Secretario General que le presente un informe, en su quincuagésimo cuarto
período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución;
14. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo cuarto período de sesiones el
tema titulado “Medidas de fomento de la confianza en el plano regional: actividades del Comité
Consultivo Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África
central”.
79a. sesión plenaria
4 de diciembre de 1998
B
CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ Y EL DESARME EN ASIA Y EL PACÍFICO
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 42/39 D, de 30 de noviembre de 1987, y 44/117 F, de 15 de diciembre
de 1989, por las que estableció el Centro Regional para la Paz y el Desarme en Asia y decidió que en
adelante el Centro se denominara Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en
Asia y el Pacífico, con sede en Katmandú y con el mandato de prestar, a solicitud de los interesados,
apoyo sustantivo a las iniciativas y otras actividades mutuamente acordadas por los Estados Miembros de
la región de Asia y el Pacífico tendientes a la aplicación de medidas de paz y desarme mediante una
utilización apropiada de los recursos disponibles,
Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General5, en el que expresa su convicción de
que el mandato del Centro Regional sigue siendo válido y que el Centro podría ser un instrumento útil
para promover un clima de cooperación en la era posterior a la guerra fría,
Tomando nota de que las tendencias imperantes en el período posterior a la guerra fría han puesto
de relieve la función del Centro Regional de prestar asistencia a los Estados Miembros que encaran nuevos
problemas de seguridad y cuestiones de desarme en la región,
Encomiando las valiosas actividades que desarrolla el Centro Regional para estimular el diálogo a
nivel regional y subregional con miras a mejorar la franqueza, la transparencia y el fomento de la
confianza, así como a promover el desarme y la seguridad mediante la organización de reuniones
regionales, lo cual ha llegado a ser ampliamente conocido en la región de Asia y el Pacífico con el nombre
5
A/53/323.
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