A/RES/56/242
de servicios de conferencias de las Naciones Unidas, bajo la autoridad legislativa de la
Asamblea General y la supervisión y el examen del Comité de Conferencias;
4.
Reafirma el mandato y las funciones principales del Comité de Conferencias,
formulados en el párrafo 1 de la sección I de la resolución 41/213 y en la resolución
43/222 B;
5.
Acoge con beneplácito el mejoramiento de la participación de observadores en la
labor del Comité de Conferencias, las modificaciones del procedimiento que rige la
participación de observadores y la decisión del Comité de mantener en examen este
procedimiento;
6.
Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo séptimo período
de sesiones, un informe sobre los mecanismos existentes para atender a las inquietudes de los
Estados Miembros sobre la eficiencia, la calidad y la prestación de los servicios de
conferencias, incluida información sobre la forma en que se registran las inquietudes de los
Estados Miembros y se informa de ellas, y sobre cómo se agrupan estas cuestiones en los
informes a la Asamblea General;
7.
Acoge con beneplácito el establecimiento de un servicio de interpretación
permanente en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi, y observa con satisfacción que
las instalaciones de servicios de conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en
Nairobi se están convirtiendo en parte integrante del Departamento de Asuntos de la
Asamblea General y de Servicios de Conferencias desde el punto de vista de su organización,
funciones y presupuesto;
8.
Observa con reconocimiento el aumento en el número de reuniones plurilingües
que se celebrarán en 2001 y 2002 en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi y en otros
lugares con la participación del equipo de interpretación de Nairobi, así como las economías
en concepto de personal temporario que el establecimiento del servicio de interpretación en
Nairobi ha permitido lograr en el presupuesto ordinario;
9.
Subraya la importancia de proporcionar suficientes recursos de servicios de
conferencias a todos los centros de conferencias de las Naciones Unidas para que puedan
cumplir sus mandatos con eficacia y eficiencia;
10. Observa el mejoramiento de la tasa de utilización de los servicios de
conferencias en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi registrado en el período más
reciente sobre el que se ha informado;
11. Insta a todos los órganos subsidiarios del Consejo de Administración del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y de la Comisión de
Asentamientos Humanos a utilizar en mayor medida las instalaciones de conferencias en
Nairobi, y alienta a los Estados Miembros, los órganos intergubernamentales y las
agrupaciones regionales y otras agrupaciones importantes a hacer lo propio;
12. Reitera su petición al Secretario General de que preste asistencia a los órganos
mencionados en el párrafo 11 de la presente sección a fin de mejorar la situación al respecto,
y le pide que le informe, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, por conducto del
Comité de Conferencias, sobre las medidas adoptadas a tal fin;
13. Alienta a todos los órganos y grupos de expertos de las Naciones Unidas a los
que no se aplique la norma relativa a la celebración de reuniones en las sedes a que celebren
algunas de sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Nairobi;
14. Pide encarecidamente que no se ofrezca hospedar reuniones en violación de la
norma relativa a la celebración de reuniones en las sedes, en particular en el caso de los
centros de las Naciones Unidas con un bajo nivel de utilización de los recursos;
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