A/RES/56/242 17. Reitera además su petición al Secretario General de que se celebren reuniones para informar periódicamente a los Estados Miembros de la terminología utilizada; 18. Pide al Secretario General que celebre consultas con los Estados Miembros interesados con respecto al mejoramiento de los servicios de traducción; V Tecnología de la información 1. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre los progresos alcanzados en el uso de la tecnología de la información en el Departamento de Asuntos de la Asamblea General y de Servicios de Conferencias, incluidos el reconocimiento de voz, la traducción a distancia, la traducción asistida por computadora, el sistema de registro computadorizado del proceso de producción de documentos, el nuevo sistema de control de inventarios de los documentos y publicaciones, la digitalización de los sistemas de grabación de reuniones, la planificación y los servicios informatizados de las reuniones, y las bases de datos terminológicas informatizadas, indicando en particular los efectos de esas tecnologías para los métodos de trabajo y la productividad del personal del Departamento; 2. Observa con preocupación el contenido del párrafo 7 del informe del Secretario General7, en que se señala que el progreso en la ampliación del sitio de las Naciones Unidas en la Web en los seis idiomas oficiales ha sido más lento de lo previsto y que la realización de un sitio en la Web realmente plurilingüe seguirá siendo difícil de lograr. 92ª sesión plenaria 24 de diciembre de 2001 Anexo Directrices sobre la limitación de la duración de las reuniones 1. Normalmente las reuniones deberán celebrarse en horas habituales de reunión, es decir, de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, en días laborables; 2. La Secretaría deberá intensificar la coordinación entre sus dependencias conexas con miras a planificar la prestación de servicios de conferencias; 3. Los órganos intergubernamentales deberán examinar sus modalidades de reunión y, en coordinación con el Departamento de Asuntos de la Asamblea General y de Servicios de Conferencias de la Secretaría, ajustar en consecuencia sus solicitudes de servicios de reuniones para los períodos de sesiones subsiguientes; 4. Las solicitudes de prórroga de períodos de sesiones más allá de las fechas originalmente previstas, la continuación de períodos de sesiones y otras modificaciones del calendario entre períodos de sesiones seguirán sometiéndose a la consideración del Comité de Conferencias y tratándose de conformidad con la resolución 43/222 B de la Asamblea General y con la práctica anterior, según lo convenido por el Comité. _______________ 7 8 A/AC.198/2001/8.

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