Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo A/RES/74/175 Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, cuando se le solicite y con arreglo a su mandato, continúe prestando asistencia técnica a ese respecto; 4. Exhorta a los Estados Miembros a que continúen fortaleciendo la coordinación y cooperación internacionales a fin de prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones con arreglo al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, apliquen efectivamente los instrumentos internacionales y las resoluciones de las Naciones Unidas pertinentes, consideren la posibilidad de concertar, cuando proceda, tratados sobre extradición y asistencia judicial recíproca, permitan el intercambio efectivo de inteligencia financiera pertinente y velen por que se imparta a todo el personal competente capacitación adecuada para la ejecución de actividades de cooperación internacional; 5. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato, preste asistencia técnica con ese fin a los Estados Miembros que la soliciten, entre otras cosas manteniendo y mejorando su asistencia relacionada con la cooperación jurídica y judicial internacional relativa a la lucha contra el terrorismo, también en lo que respecta a los asuntos penales relacionados con los combatientes terroristas extranjeros, y promoviendo el desarrollo de autoridades centrales fuertes y eficaces para la cooperación internacional en asuntos penales; 6. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, conforme a su mandato, fortalezca la prestación de asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten en relación con la reunión, análisis, preservación, almacenamiento, utilización e intercambio de pruebas forenses y electrónicas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos d e terrorismo y relacionados con el terrorismo y en relación con el fortalecimiento de la asistencia judicial recíproca a ese respecto, y acoge con beneplácito la guía práctica para la solicitud de pruebas electrónicas transfronterizas (Practical Guide for Requesting Electronic Evidence Across Borders) elaborada por la Oficina 7; 7. Exhorta a los Estados Miembros, entre otras cosas por conducto de las autoridades centrales pertinentes, y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otras entidades competentes de las Naciones Unidas que prestan apoyo al fomento de la capacidad, a que compartan mejores prácticas y conocimientos técnicos, de manera oficiosa y oficial, con objeto de mejorar la reunión, la gestión, la preservación, el intercambio y la utilización de información y pruebas pertinentes, de conformidad con el derecho interno e internacional, en particular la información y las pruebas obtenidas de Internet o en las zonas afectadas por conflictos armados, a fin de que quienes hayan cometido delitos, incluidos los combatientes terroristas extranjeros que regresan de zonas afectadas por conflictos armados o que se trasladan a ellas, sean investigados y enjuiciados de manera efectiva; 8. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda, utilicen las plataformas y los instrumentos elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluido el portal de gestión de conocimientos Intercambio de Recursos Electrónicos y Legislación sobre Delincuencia, con el fin de facilitar la cooperación internacional en asuntos penales relacionados con el terrorismo y proporcionar a la Oficina información pertinente para promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias y la información de contacto de las autoridades designadas y otros datos pertinentes para que se incorporen en su base de datos; 9. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y otras entidades pertinentes del Pacto Mundial de Coordinación de la __________________ 7 4/9 En cooperación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Asociación Internacional de Fiscales. 19-22332

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