Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito en relación con la lucha
contra el terrorismo
A/RES/74/175
Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, continúe prestando asistencia técnica a
los Estados Miembros que la soliciten para reunir, registrar e intercambiar datos
biométricos a fin de identificar debidamente y de manera responsable a los terroristas,
incluidos los combatientes terroristas extranjeros, de conformidad con el derecho
interno y el derecho internacional, acoge con beneplácito la publicación del
compendio de las Naciones Unidas de prácticas recomendadas para el uso y el
intercambio responsables de datos biométricos en la lucha contra el terrorismo
(United Nations Compendium of Recommended Practices for the Responsible Use
and Sharing of Biometrics in Counter-Terrorism), elaborado en el marco del Grupo
de Trabajo sobre la Gestión de las Fronteras y el Cumplimiento de la Ley en relación
con la Lucha contra el Terrorismo, y destaca la importancia de alimentar las bases de
datos de INTERPOL a ese respecto y hacer pleno uso de ellas;
10. Destaca la importancia de que los Estados Miembros establezcan y
mantengan sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos, transparentes y
responsables, con arreglo al derecho internacional aplicable, como base fundamental
de toda estrategia para combatir el terrorismo, y solicita a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito que, cuando proceda, tenga en cuenta en sus
actividades de asistencia técnica para combatir el terrorismo los elementos necesarios
para desarrollar la capacidad nacional a fin de reforzar los sistemas de justicia penal
y el estado de derecho;
11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, conforme a su mandato en el ámbito de la prevención y la lucha contra el
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, continúe desarrollando los
conocimientos jurídicos especializados y continúe fortaleciendo la prestación de
asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten con respecto a la adopción
de medidas eficaces de justicia penal en materia de prevención del terrorismo
conformes con todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho
internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario;
12. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a
que siga mejorando la asistencia técnica que presta a los Estados Miembros que la
solicitan con objeto de desarrollar su capacidad para pasar a ser partes en los tratados
y protocolos internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo y aplicarlos, en
particular mediante programas específicos y la capacitación de los funcionarios de
justicia penal y aplicación de la ley competentes, cua ndo se le solicite, a fin de
desarrollar su capacidad para responder eficazmente a los actos terroristas y su
financiación, prevenirlos, investigarlos y enjuiciar a sus autores, mediante la
preparación de iniciativas pertinentes y la participación en ellas y mediante la
elaboración de instrumentos técnicos y publicaciones, conforme a su mandato y en
estrecha consulta con los Estados Miembros;
13. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que, con arreglo a su mandato y, cuando proceda, en colaboración con las entidades
competentes del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las
Naciones Unidas, continúe prestando asistencia a los Estados Miembros que la
soliciten para hacer frente a la amenaza de los comba tientes terroristas extranjeros,
incluidos los combatientes terroristas extranjeros que regresan y cambian de
ubicación, a través de sus actividades de desarrollo de la capacidad, con miras a
mejorar su cooperación, formular medidas pertinentes y respuesta s de justicia penal
adecuadas, prevenir la financiación, la movilización, los viajes, la captación, el
adiestramiento, la organización y la radicalización de combatientes terroristas
extranjeros, velar por que toda persona que participe en la financiación, planificación,
preparación o comisión de actos de terrorismo, o que preste apoyo a esos actos,
comparezca ante la justicia y formular y aplicar respuestas de justicia penal
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