Asistencia técnica prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en relación con la lucha contra el terrorismo A/RES/74/175 19. Observa con aprecio la cooperación entre la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría en el marco del Programa de las Naciones Unidas sobre los Viajes relacionados con el Terrorismo con el objeto de prestar asistencia técnica conexa a los Estados Miembros que la soliciten a fin de desarrollar su capacidad legislativa y operacional, en particular en lo que respecta a la reunión, el procesamiento, el análisis y el intercambio eficaz de datos sobre viajes, como la información anticipada sobre los pasajeros y el registro de nombres de los pasajeros; 20. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, conforme a su mandato, siga ampliando sus conocimientos especializados s obre el marco jurídico internacional de la lucha contra el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear establecido en los tratados y protocolos relativos al terrorismo a fin de seguir prestando asistencia a los Estados Miembros que la soliciten pa ra prevenir y combatir esas formas de terrorismo, y acoge con beneplácito el módulo de aprendizaje electrónico elaborado por la Oficina a ese respecto; 21. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato, siga apoyando a los Estados Miembros que lo soliciten en lo que respecta a la ejecución de programas de fomento de la capacidad encaminados a fortalecer las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal ante la destrucción y el tráfico de bienes culturales por terroristas; 22. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, con arreglo a su mandato, continúe ampliando sus conocimientos jurídicos especializados en estrecha consulta con los Estados Miembros a fin de seguir prestando asistencia a los Estados Miembros que la soliciten para prevenir y combatir el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones con fines delictivos, en particular Internet, así como los medios sociales y otros medios, con miras a planificar, financiar o cometer ataques terroristas o a incitar o captar a otras personas para que los cometan, y que preste apoyo a los Estados Miembros para que penalicen e investiguen esos actos y enjuicien a los responsab les de manera efectiva, de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional aplicable y con pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, y para alentar la utilización de Internet como instrumento para luchar contra la propagación del terrorismo, en estrecha cooperación con las empresas privadas y las plataformas de medios sociales; 23. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que preste, cuando se le solicite, asistencia técnica para consolidar la capacidad de los Estados Miembros de elaborar y ejecutar programas de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes nacionales pertinentes, haciendo hincapié en las necesidades especiales de las mujeres y los niños; 24. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, por conducto de su Programa Mundial sobre la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal, continúe prestando apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten, de conformidad con la legislación nacional pertinente, para prevenir la participación de los niños en grupos armados y terroristas y asegurar que los niños de quienes se sospeche o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido la ley, en particular los que se vean privados de libertad, teniendo presente las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de justicia juvenil, y los niños que son víctimas y testigos de delito s sean tratados de tal forma que se respeten sus derechos y su dignidad de conformidad con el derecho aplicable, incluido el derecho internacional, en particular las obligaciones dimanantes de la 19-22332 7/9

Select target paragraph3