Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/78/221
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 25 y
las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No
Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 26;
k)
Aborde la impunidad imperante y vele por que los responsables de las
violaciones y los abusos del derecho de los derechos humanos y las violaciones del
derecho internacional humanitario rindan cuentas ante un órgano judicial
independiente;
l)
Cree y mantenga un entorno seguro y propicio para que los periodistas y
trabajadores de los medios de comunicación y los ciudadanos periodistas, los
defensores de los derechos humanos y los abogados puedan realizar su trabajo de
forma independiente y sin injerencias indebidas, en particular absteniéndose de
someterlos a prohibiciones de viajar, deportaciones y arrestos, detenciones y
enjuiciamientos arbitrarios y de imponer otras restricciones al disfrute de sus
derechos;
m) Respete, proteja y haga efectiva la libertad de opinión y de expresión,
incluida la libertad de investigar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio, favorezca un entorno seguro y propicio
para el pluralismo de los medios de comunicación independientes y asegure un
entorno seguro y propicio para las organizaciones de la sociedad civil;
n)
Respete la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica, sin
discriminación por ningún motivo aparte de los permitidos por el derecho
internacional, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia, sin
discriminación por ningún motivo, elimine los obstáculos discriminatorios de carácter
normativo que prohíben o limitan las actividades de los grupos religiosos en los
territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, incluidos, entre otros,
los feligreses de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, los tártaros musulmanes de Crimea y
los testigos de Jehová, y permita el acceso sin trabas, sin restricciones indebidas, a
los lugares de culto, así como a las reuniones para la oración y otras prácticas
religiosas;
o)
Restablezca el disfrute de los derechos de todas las personas, sin
discriminación alguna basada en el origen o en la religión o las creencias, revoque las
decisiones que prohibieron las instituciones culturales y religiosas, las organizaciones
no gubernamentales, las organizaciones de derechos humanos y los medios de
comunicación y restablezca el disfrute de los derechos de las personas pertenecientes
a las comunidades étnicas en los territorios de Ucrania controlados u ocupados
temporalmente, en particular las personas de etnia ucraniana y los tártaros de Crimea,
incluido su derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad;
p)
Respete, proteja y haga efectivo el derecho a no ser objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia;
q)
Asegure que el derecho a la libertad de opinión y de expresión y los
derechos de reunión pacífica y a la libertad de asociación puedan ser e jercidos por
todos los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados
temporalmente en cualquiera de sus formas, incluidos los piquetes de una sola
persona, sin más restricciones que las admisibles con arreglo al derecho internacional,
en particular el derecho internacional de los derechos humanos, y sin discriminación
de ningún tipo, y ponga fin a las prácticas de imponer requisitos abusivos para la
autorización previa de reuniones pacíficas y de enviar avisos o amenazas a los
posibles participantes de esas reuniones;
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23-25992
Resolución 70/175, anexo.
Resolución 65/229, anexo.
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