Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/78/221
Investigación sobre Ucrania, que debe tener acceso seguro y sin trabas a todo el
territorio de Ucrania, incluidos los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, y
el Consejo de Europa en lo que respecta a la situación de los derechos humanos en
los territorios de Ucrania que están bajo el control de la Federación de Rusia u
ocupados temporalmente por este país;
bb) Cree las condiciones y proporcione los medios para permitir el regreso
voluntario, seguro, digno y sin trabas a sus hogares de todos los desplazados internos
y refugiados afectados por la ocupación temporal de los territorios de Ucrania por la
Federación de Rusia;
cc) Ponga fin a la política de alterar de forma forzosa la composición
demográfica de la población, incluida su composición étnica, y adopte las medidas
necesarias para poner fin a la migración libre de ciudadanos de la Federación de Rusia
a los territorios de Ucrania ocupados temporalmente y al libre asentamiento de dichos
ciudadanos en estos territorios;
dd) Vele por que se acaten las obligaciones dimanantes del derecho
internacional, incluidos el derecho humanitario y la Convención para la Protección
de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de 1954 27 , relativas a la
preservación de los monumentos del patrimonio cultural de Ucrania en los territorios
de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, en particular en lo que respecta
al Palacio del Kan en Bajchisaráy y el monumento “Ciudad antigua del Quersoneso y
sus ‘hôra’”, para prevenir y detener las excavaciones arqueológicas ilegales
denunciadas en Crimea y otros territorios de Ucrania ocupados temporalmente y la
transferencia ilícita de bienes culturales de Ucrania fuera del territorio de Ucrania;
8.
Exhorta a la Federación de Rusia a que tenga en cuenta las preocupaciones
sustantivas señaladas en los informes del Secretario General y de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente,
incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y aplique todas
las recomendaciones formuladas en dichos informes, así como las recomendaciones
anteriores pertinentes que figuran en informes de la Oficina del Alto Comisionado
sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, que se basaron en la labor de
la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania, establecida para impedir
que siguiera deteriorándose la situación de los derechos humanos en los territorios de
Ucrania ocupados temporalmente;
9.
Apoya los esfuerzos de Ucrania encaminados a mantener los vínculos
económicos, financieros, políticos, sociales, informativos, culturales y de otra índole
con sus ciudadanos presentes en los territorios de Ucrania controlados u ocupados
temporalmente a fin de facilitar su acceso a procesos democráticos, oportunidades
económicas e información objetiva;
10. Exhorta a todas las organizaciones internacionales y organismos
especializados del sistema de las Naciones Unidas a que, cuando se refieran a los
territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, incluidas la República
Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, en sus documentos oficiales,
comunicaciones, publicaciones, informaciones e informes, también los relativos a
datos estadísticos de la Federación de Rusia o proporcionados por la Federación de
Rusia, así como en los publicados o utilizados en recursos y plataformas oficiales de
Internet de las Naciones Unidas, hablen de “la República Autónoma de Crimea y la
ciudad de Sebastopol, y ciertas zonas de las regiones de las regiones de Khersón,
Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk (Ucrania) controladas u ocupadas temporalmente
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23-25992
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 249, Núm. 3511.
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