Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/78/221
Confirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos,
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de respetar el derecho
internacional, incluido el principio de que todos los Estados deben abstenerse de la
amenaza o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado y de actuar de cualquier otra forma que sea incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas, recordando su resolución 2625 (XXV), de
24 de octubre de 1970, en la que aprobó la Declaración sobre los Principios de
Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando los
principios que en ella figuran,
Recordando su resolución 3314 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974, titulada
“Definición de la agresión”, en la que afirma que ninguna adquisición territorial o
ventaja especial resultante de una agresión es lícita ni será reconocida como tal,
Recordando también su resolución 68/262, de 27 de marzo de 2014, relativa a
la integridad territorial de Ucrania, en la que afirmó su determinación de preservar la
soberanía, la independencia política, la unidad y la integridad territorial de Ucrania
dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y exhortó a todos los Estados,
las organizaciones internacionales y los organismos especializados a que no
reconocieran ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol y a que se abstuvieran de todo acto u operación que pudiera
interpretarse como un reconocimiento de ese estatuto modificado,
Recordando además su resolución ES-11/4, de 12 de octubre de 2022, titulada
“Integridad territorial de Ucrania: defensa de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas”,
Recordando sus resoluciones 71/205, de 19 de diciembre de 2016, 72/190, de
19 de diciembre de 2017, 73/263, de 22 de diciembre de 2018, 74/168, de 18 de
diciembre de 2019, 75/192, de 16 de diciembre de 2020, 76/179, de 16 de diciembre
de 2021, y 77/229, de 15 de diciembre de 2022, relativas a la situación de los derechos
humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de
Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), sus resoluciones 73/194, de 17 de
diciembre de 2018, 74/17, de 9 de diciembre de 2019, 75/29, de 7 de diciembre de
2020, y 76/70, de 9 de diciembre de 2021, relativas al problema de la militarización
de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), así como
partes del mar Negro y el mar de Azov, y las decisiones pertinentes de las
organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del
sistema de las Naciones Unidas,
Recordando también sus resoluciones ES-11/1, de 2 de marzo de 2022, relativa
a la agresión contra Ucrania, ES-11/2, de 24 de marzo de 2022, relativa a las
consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania, y ES-11/6, de 23 de febrero
de 2023, relativa a los principios de la Carta de las Naciones Unidas en los que se
basa una paz general, justa y duradera en Ucrania, y las resoluciones del Consejo de
Derechos Humanos 49/1, de 4 de marzo de 2022 10, y 52/32, de 4 de abril de 2023 11,
relativas a la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa,
y S-34/1, de 12 de mayo de 2022, relativa al deterioro de la situación de los derechos
humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa 12,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período
de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. VI, secc. A.
Ibid., septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/78/53), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/77/53), cap. VII.
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