Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/78/221
Gravemente preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las
disposiciones de esas resoluciones y de las decisiones pertinentes de las
organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del
sistema de las Naciones Unidas,
Condenando el control o la ocupación temporales que está ejerciendo la
Federación de Rusia de parte del territorio de Ucrania, incluidas la República
Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”) y ciertas
zonas de las regiones de Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk (en adelante
“territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente”), y reafirmando el no
reconocimiento de su anexión,
Condenando también la agresión no provocada cometida contra Ucrania por la
Federación de Rusia, en violación del Artículo 2 4) de la Carta, y la utilización de
Crimea para este fin y en apoyo del intento de anexión ilegal de las regiones de
Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk,
Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en
sus esfuerzos por poner fin a la ocupación temporal rusa de Crimea, y acogiendo con
beneplácito el compromiso de Ucrania de respetar, proteger y hacer efectivos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incl uidos los
Pueblos Indígenas, y su cooperación con los órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos y con las instituciones internacionales de derechos humanos,
Recordando que los órganos y funcionarios de la Federación de Rusia
establecidos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente son ilegítimos y
se les debe llamar “autoridades de ocupación de la Federación de Rusia”,
Preocupada porque la Potencia ocupante no está cumpliendo las obligaciones
ni los tratados internacionales aplicables de derechos humanos, en los que Ucrania es
parte, lo que ha menoscabado considerablemente la capacidad de los residentes de los
territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente para ejercer sus
derechos humanos y libertades fundamentales,
Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos
Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y
libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de plena
igualdad ante la ley,
Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Ucrania, de la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de
Europa y de las misiones de expertos bajo los auspicios del Mecanismo de Moscú de
la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron
que se seguían produciendo abusos y violaciones de los derechos humanos en el
territorio ucraniano afectado por la agresión de la Federación de Rusia,
Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República
Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), presentados de
conformidad con las resoluciones 71/205 13 y 72/19014, y los informes del Secretario
General presentados de conformidad con las resoluciones 73/263 15 , 74/168 16 ,
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23-25992
Véase A/72/498.
Véase A/73/404.
A/74/276.
A/75/334 y A/HRC/44/21.
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