Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol A/RES/78/221 Gravemente preocupada porque la Federación de Rusia no ha aplicado las disposiciones de esas resoluciones y de las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, los organismos especializados y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, Condenando el control o la ocupación temporales que está ejerciendo la Federación de Rusia de parte del territorio de Ucrania, incluidas la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”) y ciertas zonas de las regiones de Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk (en adelante “territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente”), y reafirmando el no reconocimiento de su anexión, Condenando también la agresión no provocada cometida contra Ucrania por la Federación de Rusia, en violación del Artículo 2 4) de la Carta, y la utilización de Crimea para este fin y en apoyo del intento de anexión ilegal de las regiones de Khersón, Zaporizhzhia, Donetsk y Luhansk, Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en sus esfuerzos por poner fin a la ocupación temporal rusa de Crimea, y acogiendo con beneplácito el compromiso de Ucrania de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incl uidos los Pueblos Indígenas, y su cooperación con los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y con las instituciones internacionales de derechos humanos, Recordando que los órganos y funcionarios de la Federación de Rusia establecidos en los territorios de Ucrania ocupados temporalmente son ilegítimos y se les debe llamar “autoridades de ocupación de la Federación de Rusia”, Preocupada porque la Potencia ocupante no está cumpliendo las obligaciones ni los tratados internacionales aplicables de derechos humanos, en los que Ucrania es parte, lo que ha menoscabado considerablemente la capacidad de los residentes de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente para ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, Reafirmando la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los Pueblos Indígenas puedan ejercer plena y efectivamente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de plena igualdad ante la ley, Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, de la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de las misiones de expertos bajo los auspicios del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron que se seguían produciendo abusos y violaciones de los derechos humanos en el territorio ucraniano afectado por la agresión de la Federación de Rusia, Acogiendo con beneplácito también los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio ocupado temporalmente de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), presentados de conformidad con las resoluciones 71/205 13 y 72/19014, y los informes del Secretario General presentados de conformidad con las resoluciones 73/263 15 , 74/168 16 , __________________ 13 14 15 16 23-25992 Véase A/72/498. Véase A/73/404. A/74/276. A/75/334 y A/HRC/44/21. 3/15

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