Situación de los derechos humanos en los territorios de Ucrania
ocupados temporalmente, incluidas la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol
A/RES/78/221
Reafirmando que todos los desplazados internos y refugiados afectados por la
ocupación temporal por parte de la Federación de Rusia tienen derecho a retornar a
su hogar en Ucrania,
Reafirmando su seria preocupación porque, según la decisión de 26 de abril de
2016 de la llamada “Corte Suprema de Crimea” y la decisión de 29 de septiembre de
2016 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Mejlis del Pueblo Tártaro
de Crimea, que es el órgano de autogobierno del Pueblo Indígena de Crimea —los
tártaros de Crimea—, se sigue considerando una organización extremista y la
prohibición de sus actividades no se ha revocado, y la persecución de los líderes del
Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea continúa,
Condenando la presión que se sigue ejerciendo sobre las personas
pertenecientes a minorías religiosas y sus comunidades, en particular mediante
incursiones policiales frecuentes, la demolición y el desalojo de edificios dedicados
a actividades religiosas, la imposición de requisitos de registro indebidos que han
afectado a la condición jurídica y al derecho a la propiedad, así como amenazas y
persecuciones contra los miembros de la Iglesia ortodoxa de Ucrania, las iglesias
protestantes, las comunidades religiosas musulmanas, los grecocatólicos, los
católicos romanos y los testigos de Jehová, y condenando también el enjuiciamiento
sin fundamento de decenas de musulmanes pacíficos por pertenecer presuntamente a
organizaciones extremistas,
Gravemente preocupada por el uso constante de tribunales militares, incluidos
los localizados en el territorio de la Federación de Rusia, para juz gar a residentes
civiles de los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente, y por el
hecho de que la Potencia ocupante no respeta las normas de un juicio imparcial,
Condenando el continuo uso indebido generalizado de las leyes antiterroristas
y contra el extremismo para reprimir la disidencia, entre otras cosas mediante la
aplicación de nueva legislación rusa con la intención de disuadir a los residentes de
los territorios de Ucrania controlados u ocupados temporalmente de participar en
protestas pacíficas, de conformidad con sus derechos a la libertad de expresión y de
opinión política, a raíz de la guerra de agresión rusa no provocada contra Ucrania y
durante ella,
Condenando enérgicamente a este respecto las presiones que se ejercen y las
detenciones en masa que se llevan a cabo por motivos de terrorismo, extremismo y
espionaje y otras formas de represión contra los periodistas y otros trabajadores de
los medios de comunicación, los defensores de los derechos humanos y los activistas
de derechos civiles, incluidos los activistas de la iniciativa cívica Crimean Solidarity,
que documenta las violaciones de derechos y presta asistencia humanitaria a las
familias de las víctimas de enjuiciamientos por motivos políticos,
Recordando la providencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19
de abril de 2017 sobre medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 23,
Recordando también la providencia dictada por la Corte Internacional de
Justicia el 16 de marzo de 2022 sobre medidas provisionales en la causa relativa a la s
Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio (Ucrania c. Federación de Rusia), 24
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones,
suplemento núm. 4 (A/72/4), cap. V, secc. A.
Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 4 (A/77/4), cap. V.
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