A/RES/55/226 Internacional para Rwanda y a la asignación de dos de los magistrados elegidos o nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda a la Sala de Apelaciones del Tribunal Internacional para Rwanda y del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, 1. Hace suyas las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 2. Decide que, a título experimental, el presupuesto del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1994 sea bienal en el período 2002-2003, decide también mantener en examen la cuestión de la preparación de presupuestos bienales y pide al Secretario General que le presente un informe en su quincuagésimo octavo período de sesiones acerca de los resultados del experimento y sus consecuencias para el funcionamiento del Tribunal; 3. Observa con satisfacción que una de las ventajas de esa reforma provisional podría ser la utilización en el Tribunal Internacional para Rwanda de contratos de trabajo de dos años de duración; 4. Celebra que recientemente haya mejorado el funcionamiento del Tribunal Internacional para Rwanda y alienta a que se sigan tomando disposiciones para introducir mejoras en los ámbitos en que sea necesario; 5. Pide al Secretario General que, con la participación de todos los órganos del Tribunal Internacional para Rwanda, incluya en su proyecto de presupuesto datos sobre el volumen de trabajo en el período presupuestario a fin de justificar mejor sus necesidades de recursos, y pide asimismo al Secretario General que incluya en el proyecto de presupuesto que presente información sobre las necesidades presupuestarias, con objetivos de contratación, capacitación, calendario judicial y normas de rendimiento para las actividades de apoyo; 6. Acoge con satisfacción las medidas que se han tomado hasta la fecha para hacer frente a la cuestión de las peticiones y los alegatos dilatorios, que prolongan las actuaciones judiciales, y alienta al Tribunal Internacional para Rwanda a tomar nuevas medidas para mejorar la fiscalización y supervisión de los abogados defensores; 7. Hace suya la recomendación de la Comisión Consultiva de que las actividades judiciales tengan prioridad en el Tribunal Internacional para Rwanda respecto de las de relaciones públicas y de la asistencia a reuniones externas; 8. Hace suya también la recomendación hecha por la Comisión Consultiva en el párrafo 23 de su informe2 y pide al Secretario General que, con la participación del Tribunal Internacional para Rwanda, lleve a cabo un estudio que indique si es posible fijar la fecha o fechas probables en que el Tribunal completará su mandato y que presente un informe al respecto en el contexto del próximo proyecto de presupuesto; 2

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