A/RES/57/226
Miembros para lograr la realización gradual del derecho a una alimentación
adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y subraya a este
respecto que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación colaborará estrechamente con los órganos competentes de las
Naciones Unidas, en particular el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Relator Especial, y también con los dos organismos alimentarios basados en Roma,
el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Programa Mundial de Alimentos,
tomando nota también de la invitación que la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación ha dirigido a otras instituciones competentes
del sistema de las Naciones Unidas, a órganos creados en virtud de tratados y a la
Organización Mundial del Comercio a que colaboren en la asistencia al grupo de
trabajo, sobre la base de sus respectivos mandatos;
15. Alienta al Relator Especial a que incorpore una perspectiva de género en
las actividades relacionadas con su mandato;
16. Pide al Secretario General y al Alto Comisionado que proporcionen al
Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el
desempeño eficaz de su mandato;
17. Observa con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación
adecuada, en particular su Observación general No. 12 (1999) sobre el derecho a
una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas,
que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la
dignidad inherente a la persona humana, era indispensable para el disfrute de otros
derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y
era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas
económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e
internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los
derechos humanos por todos 11;
18. Pide al Relator Especial que presente un informe amplio a la Comisión
de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones, y que presente a la Asamblea
General en su quincuagésimo octavo período de sesiones un informe preliminar
sobre la aplicación de esta resolución;
19. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas competentes
de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y las
organizaciones no gubernamentales a cooperar plenamente con el Relator Especial
en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de
observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a
la alimentación;
20. Decide seguir examinando la cuestión en su quincuagésimo octavo
período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los
derechos humanos”.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
_______________
11
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 2 y corrección (E/2000/22
y Corr.1), anexo V, párr. 4.
4
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