A/RES/49/169
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para garantizar el respeto de los principios de protección de los refugiados,
así como el trato humanitario de las personas que busquen asilo, en
cumplimiento de las normas de derechos humanos universalmente reconocidas;
4.
Exhorta a todos los Estados a que defiendan la institución del
asilo como instrumento indispensable para la protección internacional de los
refugiados y que respeten escrupulosamente el principio fundamental de la no
devolución;
5.
Reitera la importancia de garantizar a todas las personas que
soliciten protección internacional el acceso a procedimientos equitativos y
eficientes para determinar la condición de refugiado o a otros mecanismos,
según convenga, para asegurar que se identifique y se otorgue protección
internacional a las personas que la necesiten, sin disminuir la protección
acordada a los refugiados en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de
1967 y de instrumentos regionales pertinentes;
6.
Pide a todos los Estados que ayuden y apoyen a la Alta Comisionada
en sus esfuerzos por seguir brindando protección y asistencia internacional de
conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, a
personas que se han visto obligadas a huir o a permanecer fuera de sus países
de origen como resultado de un peligro para su vida o su libertad creado por
situaciones de conflicto, y por encontrar solución a los problemas creados por
su desplazamiento forzado;
7.
Reconoce la conveniencia de estudiar nuevas medidas para asegurar
la protección internacional a todos los que la necesiten, incluida protección
temporal y otras formas de asilo orientadas hacia la repatriación, en
situaciones de conflicto o persecuciones que entrañen grandes corrientes de
refugiados y en las que el regreso al país de origen se considere la solución
duradera más apropiada, e insta a la Alta Comisionada a que continúe
fomentando la cooperación internacional y que emprenda nuevas consultas y
deliberaciones relativas a las medidas necesarias para alcanzar este objetivo,
reconociendo el valor de los arreglos internacionales a este respecto;
8.
Subraya la importancia de la solidaridad internacional y la
distribución de la carga en la tarea de reforzar la protección internacional
de los refugiados e insta a todos los Estados, así como a las organizaciones
no gubernamentales a que, conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado,
cooperen en los esfuerzos para aligerar la carga que soportan los Estados que
han acogido a grandes números de refugiados y de personas que buscan asilo;
9.
Reitera que la repatriación voluntaria, cuando es factible, es la
solución ideal a los problemas de los refugiados, insta a los países de
origen, a los países de asilo, a la Oficina del Alto Comisionado y a la
comunidad internacional en general a que hagan todo lo posible para que los
refugiados puedan ejercer libremente su derecho a regresar con seguridad y
dignidad, garantizando que se les siga concediendo la protección internacional
hasta ese momento y, facilitando, cuando sea necesario, el regreso y la
reintegración de los refugiados repatriados y exhorta además a la Alta
Comisionada a que, en cooperación con los Estados interesados, promueva,
facilite y coordine la repatriación voluntaria de los refugiados, velando por
su seguridad y bienestar después de su regreso;
10.
Pide una respuesta más concertada de la comunidad internacional a
las necesidades de las personas desplazadas dentro de sus países y, de
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