A/RES/49/169
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conformidad con la resolución 48/116, reafirma su apoyo a las actividades que
desarrolla la Alta Comisionada en cumplimiento de solicitudes expresas del
Secretario General o de los principales órganos competentes de las Naciones
Unidas y con el consentimiento del Estado interesado, y teniendo en cuenta la
complementariedad de los mandatos y la especialización de otras organizaciones
pertinentes, para proporcionar asistencia y protección humanitaria a esas
personas, haciendo hincapié en que las actividades en favor de las personas
desplazadas dentro de sus países no deben socavar la institución del asilo,
incluido el derecho a solicitar y obtener asilo en otros países en caso de
persecución;
11.
Exhorta a la comunidad internacional a que brinde asistencia y
apoyo humanitario en forma oportuna y con rapidez a los países afectados por
desplazamientos internos para que puedan cumplir sus obligaciones con los
desplazados;
12.
Pide asimismo a los Estados y a todas las partes en los conflictos
que tomen, dentro de lo posible, todas las medidas necesarias para garantizar
que la protección y la asistencia humanitarias lleguen a quienes las necesitan
en condiciones de imparcialidad y con rapidez y seguridad;
13.
Reconoce la colaboración estrecha y permanente entre la Alta
Comisionada y el representante del Secretario General sobre desplazados dentro
de sus países en el ejercicio de su mandato, y reconoce la importancia de su
estrecha colaboración, y de la cooperación con el Comité Internacional de la
Cruz Roja, con respecto a la prevención, la protección, la asistencia
humanitaria y la búsqueda de soluciones;
14.
Alienta a la Alta Comisionada a que siga apoyando la función de
coordinación del Coordinador del Socorro de Emergencia, sobre todo en las
situaciones de emergencia más graves y complejas;
15.
Subraya la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas siga
progresando en el sentido de encarar en forma coherente y de modo que se
refuercen mutuamente la asistencia humanitaria, la rehabilitación y las
actividades de desarrollo, especialmente en los países a los que regresan
voluntariamente refugiados, y pide al Consejo Económico y Social que examine
cómo se complementan las organizaciones competentes de las Naciones Unidas a
este respecto;
16.
Pone de relieve la necesidad, en especial en situaciones de
emergencia complicadas que entrañan operaciones humanitarias y de
mantenimiento de la paz, de garantizar el respeto del mandato de protección
del Alto Comisionado y de mantener el carácter imparcial y estrictamente
humanitario de las actividades de la Oficina;
17.
Expresa profunda preocupación por las condiciones imperantes en
diversos países y regiones que comprometen gravemente la seguridad del
personal de la Oficina del Alto Comisionado y de otro personal de las
operaciones de socorro, deplora las recientes pérdidas de vidas que ha sufrido
ese personal, insta a que se preste apoyo a las iniciativas adoptadas por la
Alta Comisionada y dentro de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad en
relación con la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal
vinculado a sus actividades, en particular el examen de nuevas medidas para
aumentar la seguridad de ese personal, e insta a los Estados y a todas las
partes en los conflictos a que adopten todas las medidas necesarias para
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