A/RES/48/94
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2.
Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la
independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación
de la dominación colonial, del apartheid y de la ocupación extranjera, en
todas sus formas y por todos los medios a su alcance;
3.
Reafirma también el derecho inalienable del pueblo palestino y de
todos los pueblos bajo ocupación extranjera y dominación colonial a la libre
determinación, la independencia y la soberanía;
4.
Exhorta a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre
determinación y a la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran
sujetos a la dominación colonial, al yugo foráneo y a la ocupación extranjera
a que reconozcan ese derecho;
5.
Exhorta a Israel a que se abstenga de cometer violaciones de los
derechos fundamentales del pueblo palestino y de denegarle su derecho a la
libre determinación;
6.
Insta a todos los Estados, a los organismos especializados y a las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las demás
organizaciones internacionales, a que presten su apoyo al pueblo palestino por
conducto de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación
de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y
a la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
7.
Hace un llamamiento urgente a todos los Estados, a las
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones
internacionales para que presten asistencia a Namibia a fin de impulsar sus
esfuerzos en pro de la democracia y el desarrollo económico;
8.
Insta enérgicamente al Gobierno de Sudáfrica a que adopte nuevas
medidas para aplicar plenamente las disposiciones de la declaración sobre la
evolución de la situación en Sudáfrica aprobada por el Comité Ad Hoc sobre el
Africa meridional de la Organización de la Unidad Africana el 29 de septiembre
de 1993 3/, a fin de lograr los objetivos de la Declaración sobre el apartheid
y sus consecuencias destructivas para el Africa meridional 6/;
9.
Insta a todas las partes a que se abstengan inmediatamente de todo
acto de violencia y exhorta al Gobierno de Sudáfrica a que cumpla las
obligaciones que le incumben de poner fin a la violencia, entre otras cosas,
mediante la estricta observancia del Acuerdo Nacional de Paz firmado el 14 de
septiembre de 1991 7/;
10. Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo Nacional de Paz a que
demuestren su adhesión a la causa de la paz aplicando plenamente las
disposiciones del Acuerdo, y exhorta a las demás partes a que contribuyan al
logro de sus objetivos;
11. Condena enérgicamente la creación y utilización de grupos armados con
el propósito de oponerlos a los movimientos de liberación nacional;
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6/
Resolución S-16/1, anexo.
7/
Véase Centro contra el Apartheid, Notas y documentos, Nº 23/91.
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