A/RES/67/182 Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán cárcel de Kahrizak y en otros lugares durante el período posterior a las elecciones presidenciales de 2009, y reitera su llamamiento al Gobierno para que inicie un proceso de investigaciones creíbles, independientes e imparciales de las denuncias de violaciones de los derechos humanos y ponga fin a la impunidad respecto de tales violaciones; Expresa preocupación por las restricciones impuestas a los candidatos en 4. las elecciones parlamentarias de 2012, en particular en lo relativo a las condiciones para presentarse a las elecciones y a las actividades de los candidatos; Observa las medidas adoptadas para poner en libertad y perdonar a varios 5. presos políticos y presos de conciencia, y continúa exhortando al Gobierno de la República Islámica del Irán a que, de forma incondicional e inmediata, ponga en libertad a todas las personas que hayan sido arrestadas y detenidas arbitrariamente por el mero hecho de ejercer su derecho de reunión pacífica y participar en protestas pacíficas sobre cuestiones de carácter político, económico, ambiental o de otro tipo, incluidos la celebración y los resultados de las elecciones presidenciales de 2009; Insta encarecidamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a 6. velar por que las elecciones presidenciales de 2013 sean libres, limpias, transparentes e inclusivas, reflejen la voluntad de la población y sean compatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes en los que el Estado es parte, y exhorta al Gobierno a que permita la presencia de observadores independientes en el proceso electoral, incluidos representantes de la sociedad civil y los candidatos, y que expertos y periodistas locales e internacionales independientes puedan observar las elecciones e informar libremente al respecto, así como sobre los acontecimientos políticos posteriores; Exhorta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que responda a 7. las preocupaciones sustantivas resaltadas en los informes del Secretario General y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y atienda los llamamientos específicos a la acción contenidos en resoluciones anteriores de la Asamblea General, y a que respete plenamente sus obligaciones en materia de derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica, en particular las siguientes: a) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, las amputaciones, la flagelación, el cegamiento y otras formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; b) Abolir, tanto en la ley como en la práctica, las ejecuciones públicas y otras ejecuciones llevadas a cabo sin respetar las salvaguardias reconocidas internacionalmente; c) Volver a examinar el Código Penal Islámico revisado para adecuarlo a las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de abolir la ejecución de menores y de personas que en el momento de cometer el delito eran menores de 18 años; d) Abolir el uso de la lapidación y el estrangulamiento por suspensión como métodos de ejecución; e) Eliminar, tanto en la ley como en la práctica, todas las formas de discriminación y otras violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas; 4/7

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