A/RES/67/182
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
que pueda haber formulado en el momento de la firma o la ratificación de otros
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando tales reservas sean
excesivamente generales, imprecisas o se puedan considerar incompatibles con el
objeto y el propósito del tratado, a que considere la posibilidad de poner en práctica
las observaciones finales relativas a la República Islámica del Irán aprobadas por los
órganos de los tratados internacionales de derechos humanos en los que es parte, y a
que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos
humanos en los que todavía no es parte o de adherirse a ellos;
11. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que coopere
plenamente con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán y otros mecanismos internacionales de derechos
humanos, en particular, permitiendo el acceso sin trabas del Relator Especial al país
para que pueda desempeñar su mandato;
12. Alienta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que siga
estudiando posibles vías de cooperación en materia de derechos humanos y reforma
del sector de la justicia con las Naciones Unidas, en particular con la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
13. Expresa profunda preocupación porque, pese a la invitación permanente
extendida a todos los titulares de los procedimientos especiales temáticos, la
República Islámica del Irán no ha aceptado en siete años ninguna de las solicitudes
presentadas por esos mecanismos especiales para visitar el país ni ha respondido a la
inmensa mayoría de las numerosas y reiteradas comunicaciones de los mecanismos
especiales, e insta encarecidamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a
que coopere plenamente con los mecanismos especiales, entre otras cosas facilitando
sus visitas al territorio iraní, a fin de que puedan llevarse a cabo investigaciones
creíbles e independientes de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos;
14. Alienta enérgicamente al Gobierno de la República Islámica del Irán a
que considere seriamente todas las recomendaciones formuladas en su examen
periódico universal por el Consejo de Derechos Humanos 10, con una participación
plena y auténtica de la sociedad civil y otras partes interesadas;
15. Alienta enérgicamente a los titulares de los procedimientos especiales
temáticos a que presten especial atención, con miras a investigar e informar al
respecto, a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, en
particular al Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,
el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, el Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre el derecho a
la libertad de reunión y de asociación pacíficas, la Relatora Especial sobre la situación
de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre la libertad de
religión o de creencias, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, el Relator Especial
sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición, la Experta Independiente sobre cuestiones de las minorías, el Grupo de
Trabajo sobre la detención arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación
contra la mujer en la legislación y en la práctica;
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Véase A/HRC/14/12.
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