A/RES/59/306
Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
13. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución
financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
de 2003 y el 30 de junio de 2004 4;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006
14. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones
Unidas de Observación de la Separación la suma de 43.706.100 dólares para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, que
incluye 41.521.400 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 1.786.400 dólares
para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 398.300
dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
15. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
43.706.100 dólares, a razón de 3.642.175 dólares por mes, de conformidad con los
niveles actualizados en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, y
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2005 y 2006 que figura en su resolución
58/1 B, de 23 de diciembre de 2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida
prorrogar el mandato de la Fuerza;
16. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 supra, las partes que
les correspondan de la suma de 1.427.100 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Fuerza para el período comprendido entre el 1° de julio
de 2005 y el 30 de junio de 2006, estimados en 1.142.400 dólares, la parte que
corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 252.500
dólares, y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base
Logística de las Naciones Unidas, por valor de 32.200 dólares;
17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 15 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 1.593.400 dólares
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2004, de
conformidad con los niveles actualizados en su resolución 58/256, y teniendo en
cuenta la escala de cuotas para 2004, que figura en su resolución 58/1 B;
18. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 1.593.400 dólares en
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A/59/625.
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