Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de
las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas
A/RES/80/199
religiosas y lingüísticas, así como su marginación política y socioeconómica, el
discurso de odio del que son objeto y la denegación del disfrute de sus derechos
humanos suelen preceder a la violencia y, por lo tanto, deberían servir como señales
de alerta temprana de un riesgo de delitos graves y conflictos,
Expresando preocupación por la frecuencia y gravedad de las controversias y
los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas en muchos países y sus consecuencias a menudo
trágicas, y por el hecho de que esas personas, en particular las mujeres y las niñas,
suelen padecer desproporcionadamente los efectos de los conflictos, con la
consiguiente violación o abuso de sus derechos humanos, y son particularmente
vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como los traslados de
poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados anteriormente, las
corrientes de refugiados y los traslados forzosos,
Reconociendo que los acontecimientos que ocurren en determinados territorios
o regiones vinculados a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas pueden
desencadenar actos de violencia y discriminación dirigidos específicamente a
personas pertenecientes a esas mismas minorías en otros lugares,
Poniendo de relieve la importancia de los marcos constitucionales y jurídicos,
el estado de derecho y la igualdad de acceso a la justicia para todos sin discriminación
alguna por motivos de lengua, etnia, origen, religión o creencias como base para la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas,
Poniendo de relieve también la necesidad de redoblar los esfuerzos para hacer
efectivos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, en particular ocupándose de sus condiciones económicas y
sociales y su marginación, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas
personas, entre otras cosas abordando las formas múltiples, agravadas e
interseccionales de discriminación,
Tomando nota, a este respecto, de la publicación titulada Protección de los
derechos de las minorías: guía práctica para elaborar legislación general contra la
discriminación 12 y haciendo notar la publicación de la nota orientativa sobre
interseccionalidad, discriminación racial y protección de las minorías preparada por
la red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las
minorías 13,
Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve a este
respecto la necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de
registro civil y de identificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de
discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, religión e idioma, de
conformidad con la Agenda 2030, en especial la meta de proporcionar acceso a una
identidad jurídica para todas las personas,
Poniendo de relieve además la importancia fundamental de la educación, la
capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, así como del diálogo,
en particular el diálogo entre culturas y religiones, y la interacción entre todas las
partes interesadas y los miembros de la sociedad en lo que respecta a la promoción y
_______________
12
Puede consultarse en www.ohchr.org/es/minorities/minority-rights-equality-and-antidiscrimination-law.
13
Puede consultarse en www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/minorities/30thanniversary/2022-09-22/GuidanceNoteonIntersectionality.pdf.
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