Promoción efectiva de la Declaración sobre los Derechos de
las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas
A/RES/80/199
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas,
Reconociendo la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación para
todas las personas y de proporcionar, siempre que sea posible, a las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas oportunidades
educativas de calidad, además de oportunidades para aprender su propio idioma o
recibir instrucción en su propio idioma,
Poniendo de relieve la importante función que pueden desempeñar las
instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y
reconociendo el papel de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras
organizaciones pertinentes, así como del Relator Especial sobre cuestiones de las
minorías, a este respecto, entre otras cosas promoviendo la aplicación de la
Declaración,
Expresando preocupación por el aumento de la información errónea y la
desinformación, que puede conducir a la difusión del discurso de odio, en particular
en las plataformas de medios sociales, y, entre otras formas, mediante el uso de la
inteligencia artificial, que se pueden concebir, implementar y utilizar de maneras que
difundan la discriminación, incluido el racismo, la misoginia, la xenofobia, los
estereotipos negativos y la estigmatización, que afectan en particular a las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Expresando preocupación también por que ello pueda provocar o exacerbar
violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidos el derecho a la privacidad,
el derecho a la libertad de reunión y el derecho a la libertad de expresión y de opinión,
incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y pueda utilizarse para
incitar a la violencia, el odio, la intolerancia, la discriminación y la hostilidad contra
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüístic as,
y poniendo de relieve la importante contribución de los periodistas, la sociedad civil
y los círculos académicos a la labor para contrarrestar estas tendencias,
1.
Reafirma la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer
plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, como se proclama en la
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales
o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas 14, y señala las disposiciones pertinentes de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban 15, incluidas las disposiciones sobre
las formas múltiples o agravadas de discriminación;
2.
Alienta a los Estados a que adopten medidas adecuadas para atenuar o
prevenir las condiciones que causan o perpetúan la discriminación que padecen las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas que
son víctimas de prejuicios históricos o persistentes;
3.
Insta a los Estados y a la comunidad internacional a que promuevan y
protejan los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre los
Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas
y Lingüísticas, en particular creando condiciones propicias para promover su
identidad, impartiéndoles una educación de calidad y facilitando su participación en
todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la
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15
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Resolución 47/135, anexo.
Véanse A/CONF.189/12 y A/CONF.189/12/Corr.1, cap. I.
25-20951
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