Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas: la violencia doméstica A/RES/71/170 Reconociendo también los efectos negativos de la violencia doméstica para el ejercicio de los derechos económicos y políticos de las mujeres, incluso para acceder al empleo, ejercer el derecho de voto y desempeñar cargos públicos, ya que obstaculiza el empoderamiento y la independencia económica de las mujeres, Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma, el miedo a las represalias y las consecuencias económicas negativas, como la pérdida de los medios de subsistencia o la reducción de los ingresos familiares, impiden que muchas mujeres y niñas pongan fin a relaciones abusivas, denuncien o presenten testimonio en casos de violencia doméstica y pidan reparación y justicia por esos delitos, Profundamente preocupada por el alto grado de impunidad con respecto a los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, lo que en algunas regiones del mundo se conoce como feminicidio, y reconociendo la función fundamental que desempeña el sistema de justicia penal para impedir estos asesinatos y reaccionar ante ellos, e incluso poner fin a la impunidad por esa clase de delitos, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los individuos, y en particular a las niñas, al riesgo de afrontar y padecer diversas formas de discriminación y violencia, incluida la violencia doméstica, a lo largo de su vida, y constituye una grave amenaza para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres y las niñas, entre otras, su salud sexual y reproductiva, al incrementar en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente y no planeado, la mortalidad y la morbilidad maternas y neonatales, la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y aumentar al mismo tiempo la vulnerabilidad a todas las formas de violencia, y que todas las niñas y las mujeres afectadas o en riesgo de verse afectadas por el matrimonio infantil, precoz y forzado deben tener igual acceso a servicios asequibles de calidad, como educación, asesoramiento, alojamiento y otros servicios sociales, servicios de salud psicológica, sexual y reproductiva, atención médica y asistencia letrada, Reafirmando que la mutilación genital femenina es una práctica nociva y un acto de violencia contra las mujeres y las niñas que les impide disfrutar sus derechos humanos y amenaza seriamente su salud y bienestar, incluida su salud mental, sexual y reproductiva, aumenta su vulnerabilidad al VIH y puede tener resultados perjudiciales desde los puntos de vista obstétrico y prenatal, así como consecuencias fatales para la madre y el recién nacido, y que el abandono de esta práctica nociv a puede lograrse mediante un movimiento amplio en el que participen todos los interesados de los sectores público y privado de la sociedad, incluidas las niñas , los niños, las mujeres y los hombres, Poniendo de relieve que los Estados, de conformidad con las obligaciones que les corresponden con arreglo al derecho internacional, en particular las obligaciones internacionales de derechos humanos pertinentes, y de conformidad con sus compromisos, deben seguir aprobando y aplicando leyes y políticas que hagan frente a la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas de una manera integral, no solo tipificando los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, disponiendo el enjuiciamiento de sus autores y haciendo que rindan cuentas de sus actos, sino también incluyendo medidas de protección y prevención y acceso a recursos justos y efectivos para las víctimas y las supervivientes, con fondos que permitan financiar adecuadamente su aplicación, Destacando que los Estados tienen la obligación, a todos los niveles, de promover, proteger y respetar todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos, incluidas las mujeres y las niñas, y que deben actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar todos los actos de violencia contra las 5/13

Select target paragraph3