Derechos de los pueblos indígenas A/RES/74/135 Reconociendo también el valor y la diversidad de las culturas y la forma de organización social de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales holísticos que poseen de sus tierras, recursos naturales y medio ambiente, Observando que la Asamblea General, en el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, afirmó y reconoció la importancia de los lugares religiosos y culturales de los pueblos indígenas y de hacer posible el acceso y la repatriación de sus objetos de culto y de restos humanos, conforme a lo previsto en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Encomiando a los Estados Miembros, las instituciones culturales y educativas, los museos, los pueblos indígenas y la sociedad civil por la labor que llevan a cabo para combatir el comercio ilícito de bienes culturales de los pueblos indígenas, y acogiendo con beneplácito todas las iniciativas, ya sean estatales, institucionales o privadas, encaminadas a lograr la devolución voluntaria de los bienes culturales de los pueblos indígenas que hayan sido objeto de apropiación ilícita, Reconociendo que las prácticas agrícolas que incluyen los conocimientos indígenas pueden contribuir a superar los retos combinados del cambio climático, la seguridad alimentaria, la conservación de la diversidad biológica y la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras, Reconociendo también la importancia de facilitar los medios de subsistencia de los pueblos indígenas, lo que puede lograrse, entre otras cosas, mediante el reconocimiento de sus tradiciones, la adopción de políticas públicas adecuadas y el empoderamiento económico, Reconociendo además que el empoderamiento, la inclusión y el desarrollo económicos de los pueblos indígenas, concretamente mediante el establecimiento de empresas que sean de su propiedad, pueden permitirles mejorar su participación en los ámbitos social, cultural, civil y político, alcanzar una mayor independencia económica y construir comunidades más sostenibles y resilientes, y observando la contribución de los pueblos indígenas a la economía en general, Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los pueblos indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos, Destacando la necesidad de prestar atención especial a los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad indígenas, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad, Recordando su resolución 72/128, de 7 de diciembre de 2017, titulada “Otorgamiento de la condición de observador en la Asamblea General al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe ”, en la que decidió invitar al Fondo a participar en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea en calidad de observador, 1. Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, toma nota del informe de la Relatora Especial 15 y __________________ 15 19-22233 A/HRC/42/37. 5/10

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