A/RES/58/149 y al personal de asistencia humanitaria a que acaten el derecho interno de los países en que realizan su labor; 19. Condena toda forma de explotación de los refugiados, en especial los abusos y la explotación sexuales, pide que se enjuicie a los responsables de esos actos tan deplorables, y, a ese respecto, acoge con beneplácito la conclusión sobre protección ante los abusos y la explotación sexuales aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su 54° período de sesiones 17, y señala con profunda preocupación que una protección inadecuada o una asistencia inapropiada, en particular respecto de la cantidad y calidad de los alimentos y otras formas de asistencia material, aumenta la vulnerabilidad de los refugiados y solicitantes de asilo a los abusos y la explotación sexuales; 20. Celebra la decisión de la Oficina del Alto Comisionado de establecer un código de conducta para el personal humanitario a fin de impedir la explotación de los refugiados, en especial su explotación sexual; 21. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la Unión Africana, a las organizaciones subregionales y a todos los Estados de África que, en coordinación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad internacional, refuercen y revitalicen los vínculos de cooperación existentes y creen otros nuevos para apoyar el sistema internacional de protección de los refugiados; 22. Pide a la Oficina del Alto Comisionado, a la comunidad internacional y a otras entidades interesadas que intensifiquen su apoyo a los gobiernos de África con actividades apropiadas para fomentar su capacidad, entre ellas, la capacitación de funcionarios, la difusión de información acerca de los instrumentos y principios referentes a los refugiados y la prestación de servicios financieros, técnicos y de asesoramiento con miras a acelerar la promulgación o enmienda y la aplicación de leyes relativas a los refugiados, reforzar la acción de emergencia y aumentar la capacidad de coordinación de las actividades humanitarias; 23. Reafirma el derecho de retorno, al igual que el principio de repatriación voluntaria, hace un llamamiento a los países de origen y a los países de asilo para que creen condiciones que favorezcan la repatriación voluntaria y reconoce que, aunque la repatriación voluntaria sigue siendo la mejor solución, la integración local y el reasentamiento en terceros países, si las circunstancias lo permiten y si es factible, son también opciones viables para resolver la situación de los refugiados de África que, debido a las circunstancias imperantes en sus respectivos países de origen, no pueden regresar a sus hogares; 24. Observa con satisfacción que se han repatriado voluntariamente millones de refugiados gracias a las operaciones de repatriación y reintegración realizadas con éxito por la Oficina del Alto Comisionado, con la cooperación y colaboración de los países que han dado acogida a los refugiados y de los países de origen de éstos, y acoge con beneplácito las gestiones en curso, en cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas y otros interesados en el desarrollo, a fin de promover un marco para soluciones duraderas, en particular en situaciones de refugiados que se prolongan, que incluye la aplicación del principio de las “4 R” _______________ 17 6 Ibíd., quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 12A (A/58/12/Add.1), cap. III, secc. E.

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