Principios y directrices de las Naciones Unidas sobre el acceso
a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal
A/RES/67/187
mujer 12 y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares 13 entre otros. Sin embargo, esto no
significa que los Estados estén obligados por los instrumentos internacionales y
regionales que no hayan ratificado o a los que no se hayan adherido.
B.
Principios
Principio 1
Derecho a la asistencia jurídica
14. Reconociendo que la asistencia jurídica es un elemento esencial de un
sistema de justicia penal eficaz que se base en la primacía del derecho, así como
un fundamento para el disfrute de otros derechos, como el derecho a un juicio
justo, y una salvaguardia importante que asegura la equidad fundamental y la
confianza pública en el proceso de justicia penal 14, los Estados deben garantizar el
derecho a la asistencia jurídica en su sistema jurídico nacional al más alto nivel
posible, incluso, cuando sea aplicable, en la constitución.
Principio 2
Responsabilidades del Estado
15. Los Estados deben considerar la prestación de asistencia jurídica como un
deber y una responsabilidad. Con ese fin, deben, cuando sea el caso, estudiar la
posibilidad de promulgar legislación y reglamentos específicos y velar por que
exista un sistema de asistencia jurídica completo que sea asequible, eficaz,
sostenible y digno de crédito. Los Estados deben asignar al sistema de asistencia
jurídica los recursos humanos y financieros necesarios.
16. El Estado no debe injerirse en la organización de la defensa del beneficiario
de la asistencia jurídica, ni en la independencia del proveedor de asistencia
jurídica.
17. Los Estados deben fomentar, por los medios apropiados, los conocimientos de
las personas sobre sus derechos y obligaciones en virtud de la ley, a fin de prevenir
las conductas delictivas y la victimización.
18. Los Estados deben esforzarse por fomentar los conocimientos de sus
comunidades sobre el sistema de justicia y sus funciones, los modos de presentar
denuncias ante los tribunales y los mecanismos alternativos de solución
de controversias.
19. Los Estados deben estudiar la posibilidad de adoptar medidas apropiadas para
informar a la comunidad de los actos que están tipificados como delitos en su
legislación. El suministro de esa información a las personas que viajan a otras
jurisdicciones, donde los delitos se categorizan y juzgan de manera diferente, es
esencial para la prevención de la delincuencia.
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12
Ibid., vol. 1249, núm. 20378.
Ibid., vol. 2220, núm. 39481.
14
La expresión “proceso de justicia” se entiende tal como aparece definida que en las Directrices sobre la
justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo
Económico y Social, anexo). A los efectos de los Principios y directrices, la expresión abarca también la
extradición, el traslado de los reclusos y los procedimientos de asistencia judicial recíproca.
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