A/HRC/RES/58/30
8.
Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones
pertinentes del derecho internacional humanitario y respetando los principios humanitarios,
un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la
ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda
distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y
que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal
humanitario y sanitario que trabaja en Malí;
9.
Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan aplicando las
recomendaciones aceptadas durante el cuarto ciclo del examen periódico universal de Malí,
acoge con beneplácito que se hayan tipificado como infracciones, en el nuevo Código Penal
promulgado el 13 de diciembre de 2024, determinadas conductas que constituyen violencia
de género, así como la esclavitud basada en la ascendencia y sus prácticas análogas, de
conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales aplicables, y
acoge con beneplácito también los avances jurídicos en ese sentido;
10.
Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos de las
autoridades de transición por mejorar la participación de las mujeres en el proceso de
reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz,
así como su empoderamiento político en todos los niveles, alienta asimismo a las autoridades
de transición y a las partes malienses a que redoblen sus esfuerzos en este sentido, y acoge
con beneplácito la aprobación de la hoja de ruta sobre el género, las elecciones y las reformas,
junto con el plan de acción para el período 2024-2026;
11.
Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan adoptando las
medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención
del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas
sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la
perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia;
12.
Alienta también a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha
todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos
armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el
Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos
Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que
fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad
Malienses en este ámbito, e insta a los asociados a que apoyen a las autoridades de transición
de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia sexual y de
género cuenten con un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y
psicosociales;
13.
Insta a las autoridades de transición de Malí a que lleven ante los tribunales
competentes a todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos
y de violaciones del derecho internacional humanitario, y las exhorta a que redoblen sus
esfuerzos en la lucha contra la impunidad;
14.
Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que se aseguren de que las
medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera
inclusiva, y acoge con beneplácito, a este respecto, la organización de la Semana Nacional
de la Reconciliación;
15.
Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias, alienta a las autoridades de
transición a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los
responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la
justicia, y acoge con beneplácito la celebración, durante 2023 y 2024, de sesiones de juicios
para juzgar, entre otros, los delitos de terrorismo, los delitos organizados transnacionales y
los delitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, así como el
enjuiciamiento en tribunales militares de varias infracciones de su competencia;
4
GE.25-05559