A/HRC/RES/58/30 8. Solicita a todas las partes que permitan, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y respetando los principios humanitarios, un acceso humanitario seguro, total, inmediato y sin trabas, que faciliten el paso franco de la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad y sin restricciones para que se pueda distribuir rápidamente en todo el territorio de Malí a todas las personas que la necesitan, y que garanticen la seguridad y la protección de la población civil que la recibe y del personal humanitario y sanitario que trabaja en Malí; 9. Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan aplicando las recomendaciones aceptadas durante el cuarto ciclo del examen periódico universal de Malí, acoge con beneplácito que se hayan tipificado como infracciones, en el nuevo Código Penal promulgado el 13 de diciembre de 2024, determinadas conductas que constituyen violencia de género, así como la esclavitud basada en la ascendencia y sus prácticas análogas, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales aplicables, y acoge con beneplácito también los avances jurídicos en ese sentido; 10. Alienta a la comunidad internacional a que siga apoyando los esfuerzos de las autoridades de transición por mejorar la participación de las mujeres en el proceso de reconciliación nacional y en todas las estructuras de toma de decisiones del proceso de paz, así como su empoderamiento político en todos los niveles, alienta asimismo a las autoridades de transición y a las partes malienses a que redoblen sus esfuerzos en este sentido, y acoge con beneplácito la aprobación de la hoja de ruta sobre el género, las elecciones y las reformas, junto con el plan de acción para el período 2024-2026; 11. Alienta a las autoridades de transición de Malí a que sigan adoptando las medidas necesarias para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en contravención del derecho internacional, a que pongan fin a esas prácticas, a que ejecuten programas sostenibles de reintegración y rehabilitación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la perspectiva de género, y a que aprueben la ley de protección de la infancia; 12. Alienta también a las autoridades de transición de Malí a que pongan en marcha todas las medidas pertinentes para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, en particular, a que refuercen las medidas encaminadas a seguir aplicando el Protocolo sobre la Liberación y Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados, firmado por las Naciones Unidas y el Gobierno de Malí en 2013, así como a que fortalezcan los programas de capacitación de las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses en este ámbito, e insta a los asociados a que apoyen a las autoridades de transición de Malí con miras a velar por que todos los y las supervivientes de la violencia sexual y de género cuenten con un mejor acceso a la justicia y a los servicios sociales, médicos y psicosociales; 13. Insta a las autoridades de transición de Malí a que lleven ante los tribunales competentes a todas las personas responsables de violaciones y abusos de derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario, y las exhorta a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra la impunidad; 14. Exhorta a las autoridades de transición de Malí a que se aseguren de que las medidas adoptadas con objeto de promover la concordia nacional se formulen de manera inclusiva, y acoge con beneplácito, a este respecto, la organización de la Semana Nacional de la Reconciliación; 15. Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias, alienta a las autoridades de transición a que lleven a cabo las investigaciones judiciales en curso y futuras para que los responsables de esas graves violaciones de los derechos humanos comparezcan ante la justicia, y acoge con beneplácito la celebración, durante 2023 y 2024, de sesiones de juicios para juzgar, entre otros, los delitos de terrorismo, los delitos organizados transnacionales y los delitos relacionados con la delincuencia económica y financiera, así como el enjuiciamiento en tribunales militares de varias infracciones de su competencia; 4 GE.25-05559

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