Financiación de las actividades emprendidas en cumplimiento de la resolución 1863 (2009) del Consejo de Seguridad A/RES/71/311 correspondan de la suma de 1.412.367 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Oficina de Apoyo, por valor de 837.734 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 427.933 dólares, la parte que correspond e a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribucion es del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 94.200 dólares, y la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 52.500 dólares; 8. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 518.494.583 dólares para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018, a razón de 51.849.458 dólares mensuales, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 70/246, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2017 y 2018, que figura en su resolución 70/245, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Oficina de Apoyo; 9. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 8 las partes que les correspondan de la suma de 7.061.833 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Oficina de Apoyo, por valor de 4.188.666 dólares, la parte que correspond e a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 2.139.667 dólares, la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 471.000 dólares, y la parte que corresponde a la Oficina de Apoyo en el prorrateo de los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal aprobados para el Centro Regional de Servicios, por valor de 262.500 dólares; 10. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Oficina de Apoyo, se deduzcan de los montos resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 6 las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 20.118.600 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2016, de conformidad con los niveles actualizados en su resolución 70/246, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2016, que figura en su resolución 70/245; 11. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Oficina de Apoyo , se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 20.118.600 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2016, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 10; 12. Decide que el aumento de 328.200 dólares en los ingresos estimados en concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2016 se añada a la suma acreditable de 20.118.600 dólares a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11; 3/4

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