A/RES/52/38 Página 21 decididamente esfuerzos sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares en todo el mundo con el objetivo último de eliminar dichas armas y de que todos los Estados se esfuercen por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz, Acogiendo con beneplácito las medidas que ya han adoptado los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia para comenzar el proceso de reducción del número de armas nucleares y de retiro de las armas nucleares desplegadas, y los acuerdos bilaterales por los que se desapuntan los misiles nucleares estratégicos, Observando el nuevo clima de las relaciones entre los Estados de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los Estados Unidos de América, que les permite intensificar sus actividades de cooperación para que la destrucción de las armas nucleares se efectúe de manera segura y ecológicamente racional, Recordando la Declaración de la Cumbre de Moscú sobre la seguridad nuclear, de abril de 199645, Instando a que se ratifique lo antes posible el Tratado sobre nuevas reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas34 y a que se intensifiquen aún más los esfuerzos encaminados a acelerar la aplicación de los acuerdos y las decisiones unilaterales respecto de la reducción de las armas nucleares, Apreciando la declaración conjunta sobre parámetros sobre futuras reducciones de las fuerzas nucleares y la declaración conjunta en que se esbozan los elementos de un acuerdo relativo a los sistemas de defensa contra misiles de alta velocidad, emitidas ambas el 21 de marzo de 1997 por la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América34, así como su declaración conjunta de 10 de mayo de 1995 emitida en relación con el Tratado sobre la limitación de los sistemas de misiles antibalísticos46, Acogiendo con beneplácito las considerables reducciones que han efectuado otros Estados poseedores de armas nucleares y alentando a todos los Estados poseedores de armas nucleares a que examinen la adopción de medidas apropiadas en relación con el desarme nuclear, 1. Acoge con beneplácito la entrada en vigor del Tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas firmado en Moscú el 31 de julio de 1991 por los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas32, incluido el Protocolo de ese Tratado, firmado por las partes en Lisboa el 23 de mayo de 1992, y el canje de documentos de ratificación entre Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania efectuado en Budapest el 5 de diciembre de 1994; 2. Acoge también con beneplácito la firma en Moscú, el 3 de enero de 1993, del Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre nuevas reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas e insta a las partes a que tomen las medidas necesarias para que ese Tratado entre en vigor lo antes posible; 3. Acoge asimismo con beneplácito la declaración conjunta emitida en Helsinki34 el 21 de marzo de 1997, en la que los Presidentes Yeltsin y Clinton llegaron al entendimiento de que, después de la entrada en vigor del START II, sus países entablarían inmediatamente negociaciones sobre un tercer acuerdo, START III, que incluiría el establecimiento, para el 31 de diciembre de 2007, de un nivel total inferior de 2.000 a 2.500 ojivas nucleares estratégicas, adoptarían medidas relativas a la transparencia de 45 A/51/131, anexo I. 46 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 944, No.13446. /...

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