A/RES/56/51
cuestiones espaciales, que contribuyen a la cooperación internacional, y la
importancia de que se siga elaborando el marco jurídico para fortalecer la
cooperación internacional en la materia,
Convencida de la importancia que revisten las recomendaciones de la resolución
“El milenio espacial: La Declaración de Viena sobre el Espacio y el desarrollo
humano”, aprobadas por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNISPACE
III), celebrada en Viena del 19 al 30 de julio de 1999 1,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de las
recomendaciones de UNISPACE III 2,
Convencida de que la utilización de la ciencia y la tecnología espaciales y sus
aplicaciones en esferas tales como la telemedicina, la teleenseñanza y la observación
de la Tierra contribuye al logro de los objetivos de las conferencias mundiales de las
Naciones Unidas relativos a diversos aspectos del desarrollo económico, social y
cultural, entre otros, la erradicación de la pobreza,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos sobre la labor realizada en su 44° período
de sesiones 3,
1.
Hace suyo el informe de la Comisión sobre la Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos sobre la labor realizada en su 44° período
de sesiones 3 ;
2.
Insta a los Estados que aún no sean partes en los tratados internacionales
que rigen la utilización del espacio ultraterrestre 4 a que consideren la posibilidad de
ratificarlos o de adherirse a ellos;
3.
Observa que, en su 40° período de sesiones, la Subcomisión de Asuntos
Jurídicos de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines
Pacíficos continuó su labor con arreglo a lo dispuesto por la Asamblea General en su
resolución 55/122 5;
4.
Toma nota con satisfacción del acuerdo al que llegó la Subcomisión de
Asuntos Jurídicos sobre la cuestión del carácter y utilización de la órbita
geoestacionaria, y de la posterior aprobación de ese acuerdo por la Comisión 6;
_______________
1
Véase Informe de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración y Utilización del
Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, Viena 19 a 30 de julio de 1999 (publicación de las Naciones
Unidas, número de venta: S.00.I.3), cap. I, resolución 1.
2
A/56/394 y Corr.1.
3
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 20 y corrección (A/56/20 y Corr.1).
4
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización
del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes [resolución 2222 (XXI), anexo];
Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio
ultraterrestre [resolución 2345 (XXII), anexo]; Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños
causados por objetos espaciales [resolución 2777 (XXVI), anexo]; Convenio sobre el registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre [resolución 3235 (XXIX), anexo]; y Acuerdo que debe regir las
actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68, anexo).
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones,
Suplemento No. 20 y corrección (A/56/20 y Corr.1), cap. II.D.
6
A/AC.105/738, anexo III; y Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto
período de sesiones, Suplemento No. 20 (A/55/20), párr. 129.
2
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