Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental A/RES/71/98 palestinos ocupados desde 1967 6, así como de otros informes pertinentes recientes del Consejo de Derechos Humanos, Tomando nota también del informe reciente preparado por la Comisión Económica y Social para Asia Occidental sobre las consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de vida del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado 7, Lamentando profundamente el inicio del quincuagésimo año de la ocupación israelí y destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para inve rtir las tendencias negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar negociaciones productivas encaminadas al logro de un acuerdo de paz que ponga fin a la ocupación israelí que comenzó en 1967 y dé como resultado la solución de todas las cuestiones fundamentales relativas al estatuto definitivo, sin excepción, culminando en una solución pacífica, justa, amplia y duradera de la cuestión de Palestina, Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internac ional de promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, Recordando la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 8, y recordando también sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Haciendo notar en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional, Tomando nota de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, Observando que Palestina se ha adherido a varios tratados de derechos humanos y a los convenios y convenciones básicos que regulan el derecho humanitario, así como a otros tratados internacionales, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 9, es aplicable al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto Convenio de Ginebra 9, en virtud de los artículos 146, 147 y 148, con respecto a sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, _______________ 6 A/HRC/28/78 y A/HRC/31/73; véase también A/71/554. A/71/86-E/2016/13. 8 Véase A/ES-10/273 y Corr.1. 9 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973. 7 2/9

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