Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino
en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
A/RES/71/98
Gravemente preocupada, a este respecto, por las demoliciones que está
llevando a cabo Israel, la Potencia ocupante, de hogares palestinos, así como de
estructuras proporcionadas en el marco de la asistencia humanitaria, en particular en
la Jerusalén Oriental Ocupada, incluidas las realizadas como acto de castigo
colectivo en violación del derecho internacional humanitario, que han aumentado a
niveles sin precedentes, y por la revocación de permisos de residencia y la expulsi ón
de residentes palestinos de la ciudad,
Deplorando el conflicto que se desarrolló en la Franja de Gaza y sus
alrededores en julio y agosto de 2014 y el número de víctimas civiles resultantes,
que incluyen las muertes y lesiones de miles de civiles palestinos, entre ellos niños,
mujeres y ancianos, la destrucción generalizada de miles de viviendas y de
infraestructura civil, como escuelas, hospitales, redes de abastecimiento de agua,
saneamiento y electricidad, bienes económicos, industriales y agrícolas,
instituciones públicas, lugares religiosos y escuelas e instalaciones de las Naciones
Unidas, el desplazamiento interno de cientos de miles de civiles y toda infracción
del derecho internacional, incluido el derecho humanitario y el derecho de los
derechos humanos, a este respecto,
Gravemente preocupada por la desastrosa situación humanitaria y la crítica
situación socioeconómica y de la seguridad existentes en la Franja de Gaza,
especialmente a raíz de los cierres prolongados y las graves restricciones
económicas y a la circulación, que en la práctica equivalen a un bloqueo y agravan
la pobreza y la desesperación entre la población civil palestina, y de las persistentes
y sumamente negativas repercusiones de las operaciones militares llevadas a cabo
entre diciembre de 2008 y enero de 2009, en noviembre de 2012 y en julio y agosto
de 2014, así como por el lanzamiento de cohetes hacia Israel,
Recordando la declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de
28 de julio de 2014 12,
Destacando la necesidad de que todas las partes apliquen plenamente la
resolución 1860 (2009) del Consejo de Seguridad, de 8 de enero de 2009, y la
resolución ES-10/18 de la Asamblea General, de 16 de enero de 2009,
Destacando también que la situación imperante en la Franja de Gaza es
insostenible y que un acuerdo de cesación del fuego duradero deberá conducir a una
mejora fundamental de las condiciones de vida del pueblo palestino en la Franja de
Gaza, en particular mediante la apertura sostenida y normalizada de los puntos de
paso, y garantizar la seguridad y el bienestar de los civiles de ambos lados, y
lamentando la falta de progresos a este respecto,
Gravemente preocupada por las informaciones sobre las serias violaciones de
los derechos humanos y las graves infracciones del derecho internacional
humanitario cometidas durante las operaciones militares que tuvieron lugar en la
Franja de Gaza entre diciembre de 2008 y enero de 2009, incluidas las conclusiones
que figuran en el resumen del Secretario General del informe de la Comisión de
Investigación 13 y en el informe de la Misión de Investigación de las Naciones
Unidas sobre el Conflicto de Gaza 14, y las conclusiones de la Junta de Investigación
de la Sede de las Naciones Unidas sobre determinados incidentes ocurridos en la
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12
S/PRST/2014/13; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2013
a 31 de julio de 2014 (S/INF/69).
13
Véase A/63/855-S/2009/250.
14
A/HRC/12/48.
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