Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental A/RES/71/98 Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949 9, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de validez; 2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, desista de todas las prácticas y medidas que violan los derechos humanos del pueblo palestino, en particular las que causan muertos y heridos entre la población civil, la detención y el encarcelamiento arbitrarios de civiles, el desplazamiento forzoso de civiles, incluidos los intentos de traslado forzoso de comunidades beduinas, la destrucción y confiscación de bienes de civiles, incluidas las demoliciones de hogares palestinos, concretamente las realizadas como acto de castigo colectivo en violación del derecho internacional humanitario, y toda obstrucción de la asistencia humanitaria, y que respete plenamente el derecho de los derechos humanos y cumpla las obligaciones jurídicas que le incumben a ese respecto, en particular de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 3. Exige también que Israel, la Potencia ocupante, cumpla plenamente las disposiciones del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 9 y ponga fin de inmediato a todas las medidas y acciones que constituyen violaciones del Convenio; 4. Pide que se adopten medidas urgentes para garantizar la seguridad y la protección de la población civil palestina en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, conforme a las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y en cumplimiento de la petición formulada por el Consejo de Seguridad en su resolución 904 (1994), de 18 de marzo de 1994; 5. Pide también la plena cooperación de Israel con los relatores especiales y otros mecanismos pertinentes, así como en las investigaciones del Consejo de Derechos Humanos, incluida la facilitación del acceso al Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, para supervisar la situación de los derechos humanos e informar al respecto de conformidad con sus mandatos respectivos; 6. Exige que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin a todas sus actividades de asentamiento, a la construcción del muro y a toda otra medida tendente a alterar el carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, todas las cuales, entre otras cosas, tienen efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino y las perspectivas de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que comenzó en 1967 y un acuerdo de paz general, justo y duradero entre las partes palestina e israelí; 7. Pide que se preste urgentemente atención a la difícil situación y a los derechos, con arreglo al derecho internacional, de los prisioneros y detenidos palestinos en cárceles israelíes, incluidos los que se han declarado en huelga de hambre, y que ambas partes realicen esfuerzos para que continúe la puesta en libertad de prisioneros y detenidos, y pide también que se respeten las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 17 y las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 18 ; 8. Condena todos los actos de violencia, incluidos todos los actos de terror, provocación, instigación y destrucción, especialmente el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de ocupación israelíes contra civiles palestinos, en particular en la Franja de Gaza, que han causado la pérdida de muchas vidas y un gran número de 7/9

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